El Tribunal Superior de Londres ha admitido la demanda por acoso y hostigamiento que presentó la empresaria alemana y examante de Juan Carlos I, Corinna Larsen, contra él.
La Justicia británica ha estimado finalmente que la inmunidad como jefe de Estado no protege al emérito en Reino Unido, según confirma a El Independiente la defensa de Don Juan Carlos ejercida por el despacho Clifford Chance.
La empresaria alemana Corinna Larsen, examante de Juan Carlos I, presentó una demanda contra el emérito ante la Justicia británica por supuestas amenazas, acoso y hostigamiento contra ella y su entorno más cercano a través de los servicios secretos del Estado -concretamente de su exdirector Félix Sanz Roldán a quien también denuncia- a partir de 2012, cuando rompió su relación con el exjefe del Estado tras salir a la luz el viaje que hicieron juntos a Botswana, donde él se rompió la cadera. Larsen asegura que dicho hostigamiento se prolongó hasta 2020.
Sus representantes legales James Lewis QC y el despacho británico Kobre & Kim se basaron en que la inmunidad de Juan Carlos I no se puede extender más allá de su abdicación ni puede proteger hechos cometidos en su ámbito privado para dirigirse a la Justicia británica. Por su parte, la defensa del emérito que ejerce el despacho Clifford Chance, considera que Don Juan Carlos continúa siendo inviolable a pesar de haber abdicado en su hijo Felipe VI.
Finalmente, el juez del Tribunal inglés Matthew Nicklin, basándose en la Ley de Inmunidad estatal de 1978 (State Inmunity Act, SIA) ha concluido en su sentencia que la inmunidad no protege al emérito. Desde su equipo jurídico trasladan que "está decepcionado por la decisión del Tribunal inglés que rechaza su reclamación de inmunidad judicial. Él y sus asesores jurídicos están revisando la sentencia motivada del Tribunal y entonces decidirá si recurre al Tribunal de Apelación".
Memorándum conjunto
El juez Nicklin pidió a los abogados de Larsen y Juan Carlos I que presentaran un documento conjunto para asistir a la Corte de Justicia (Joint Memorandum to asist the Court) donde expusieran los puntos en los que coinciden y discrepan sobre el estatus legal del emérito en España y el alcance de su inviolabilidad en las leyes españolas. Éstos presentaron las conclusiones del letrado José Antonio Choclán (por parte de los demandantes) y Bernardo del Rosal (del demandado).
En dicho documento, al que tuvo acceso El Independiente, los dos representantes legales coincidieron en que todos los actos realizados por Juan Carlos I «durante el tiempo en que fue jefe de Estado, sea cual sea su naturaleza (pública o privada), están amparados por la inviolabilidad», según el artículo 56.3 de la Constitución Española. También en que «esta inviolabilidad es absoluta» respecto de «los actos del Monarca ocurridos durante su mandato como Rey de España», por lo que «no puede ser objeto de reproche por actuaciones en el ejercicio de sus funciones reales, o, incluso, fuera de dicho ejercicio o desempeño», según el mencionado memorándum al que ha tenido acceso este diario. Igualmente, ambos consideran que don Juan Carlos es «es miembro de la Familia Real Española por ser ascendiente en primer grado de Felipe VI».
Las discrepancias se dieron respecto a la protección legal del exjefe de Estado tras su abdicación. Mientras la defensa de Juan Carlos I considera que continúa siendo inviolable a pesar de haber renunciado al cargo, los abogados de Larsen ven que la inmunidad no puede protegerle más allá de 2014 para actos del ámbito privado.
Denuncia de Corinna Larsen
Según la demanda de Larsen, recibió la visita de Sanz Roldán en su domicilio para advertirle de las consecuencias que podía tener para ella y su familia que contara lo que sabía sobre las cuentas en el extranjero del emérito, como contó la empresaria al comisario José Manuel Villarejo en un audio que éste grabó sin su consentimiento y salió a la luz tras su detención. Larsen asegura que, después, los ataques continuaron hasta 2020. En la denuncia, la empresaria relata incluso una escena de disparos a las cámaras de vigilancia de su domicilio.
La defensa del examante del emérito afirma, para sostener que la inviolabilidad no puede proteger al emérito por sus actos privados, que «ninguna norma constitucional o legal del Derecho español establece poder alguno para el Rey que abdica». Y, en refuerzo de dicha posición, recuerda que «desde el momento de la abdicación, su majestad sería tratado como un ciudadano ordinario ante la justicia española hasta la Ley Orgánica 6/1985, por la que, ante la situación creada y precisamente por la pérdida del privilegio de inviolabilidad por parte del Rey Emérito, se consideró necesario atribuir una competencia especial (aforamiento) a favor del Tribunal Supremo, al igual que en relación con otros cargos públicos en España» para que sólo pudiera ser investigado por las salas Civil y Penal del alto tribunal.
Por su parte, los abogados de Juan Carlos I discrepan y afirman que «la abdicación del Rey Juan Carlos fue un hecho sin precedentes y no existían disposiciones en la Constitución que previeran lo que había que hacer, pero aunque no existiera nada antes que estableciera cómo debía tratarse a un Rey abdicado, no significa que el estatus legal de Su Majestad no haya sido establecido posteriormente en leyes y reglamentos aprobados». Respecto al segundo argumento, el letrado Del Rosal tampoco comparte que se le proporcionara aforamiento especial ante el Tribunal Supremo por la pérdida de la inviolabilidad. Considera que «tras la abdicación de Su Majestad, los únicos órganos jurisdiccionales que pueden ser competentes sobre son las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, y sólo en relación con su conducta tras la abdicación. Este tratamiento no es el mismo que el de un ciudadano común ante la justicia española». Finalmente, el Tribunal inglés ha estimado los argumentos de los abogados de Larsen para admitir la demanda.
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