El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra Meritxell Serret, exconsejera de Agricultura durante el Gobierno de Carles Puigdemont, por delito de desobediencia grave relativo a su participación en el proceso de independencia de Cataluña de 2017. Serret no será juzgada finalmente por malversación, como otros consejeros de su Gobierno, puesto que las acusaciones lo han descartado.
En la misma resolución que la envía al banquillo, el alto tribunal acuerda enviar su causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que sea juzgada allí, al ser el órgano competente de enjuiciamiento puesto que no se ha formulado acusación contra ella por malversación de caudales públicos, como sí se hizo con otros exconsejeros catalanes por el desvío de fondos en el proceso de independencia de 2017.
La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que le ha abierto juicio oral por un delito de desobediencia grave. En su auto, la Sala recuerda que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por Vox, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, con fecha 6 de mayo de 2021, y la apertura del juicio oral contra la exconsejera catalana únicamente por un delito de desobediencia.
En consecuencia, la apertura, por aplicación estricta del principio acusatorio, es exclusivamente por el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, “como han solicitado todas las partes personadas, y no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas (…)”.
Tras la apertura de juicio oral por el citado delito, explica que procede, al amparo del artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada la condición de diputada autonómica de Meritxell Serret, y en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del procés por otros acusados, "declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente".
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