La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro acusados de formar parte del entramado de abogados de apoyo a los presos de ETA a penas de entre 3 y 7 años. Integrado en el llamado colectivo 'Halboka', la principal condena ha recaído sobre la abogada Arantza Zulueta, que ya cumplió condena por su integración en el 'frente de cárceles' de la banda y a la que el tribunal condena a 7 años y seis meses por un delito de integración en organización terrorista y por depósito de armas y explosivos. A todos ellos se les acusa de formar parte de ETA y tener como tarea dentro de la organización la salvaguarda de la cohesión y unidad del colectivo de presos dentro de las prisiones.
El segundo de los principales condenados es Jon Enparantza, quien también cumplió condena junto a Zulueta. En este caso la condena impuesta es de cuatro años por integración en organización terrorista. Los otros dos condenados son Naia Zuriarrain e Iker Sarriegi, con penas de tres años y medio y de tres años y un día respectivamente.
El resto de acusados han sido absueltos. Se trata de Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo. En el primer caso había sido acusado de integración en organización terrorista y de colaboración en los otros dos casos.
En la sentencia los jueces detallan cómo la estructura 'Halboka' supuso una sustitución del 'frente de cárceles' anterior. Una estructura que estaría integrada dentro del organigrama de ETA. La Justicia concluye que los condenados actuaban a través de dos despachos de abogados, uno en Bilbao y otro en Hernani (Gipuzkoa). Concluye que pusieron su cualificación profesional al servicio de la banda terrorista y por la que llevaban a cabo distintas tareas. En la larga sentencia asegura que llegaron a relacionarse "personalmente con otros miembros activos y dirigentes" ingresados en prisión para ganarse su confianza.
"Férreamente"
En la sentencia se señala que una de sus labores fue la de preservar el vínculo de los presos con la organización para tras granjearse su confianza lograr que siguieran "férreamente" vinculados a ella. El objetivo pasaría por asegurar la "cohesión interna y la unidad de criterios".
Los jueces afirman en su sentencia que los condenados habrían llegado incluso a identificar y señalar "posibles acciones y objetivos contra los que atentar" o colaborando en la recaudación del llamado "impuesto revolucionario".
La Sala afirma que los hechos han quedado probados tras las pruebas practicadas, como el relato de los acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados.
Cohesión de los presos
En la sentencia se da por probado que los condenados militaban en ETA, "no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento".
El tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades como letrados. Para la Sala, las pruebas reflejan "una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias".
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