"En el mundo en el que nos movemos, un 10 % es una comisión totalmente de mercado. Es relativamente bajo. Creímos que era estándar de mercado y acorde a lo que cobran todas las agencias por hacer una gestión de este tipo". Es palabra de Gerard Piqué, defensa en activo del FC Barcelona y presidente de Kosmos Global Holding SL, la empresa que intermedió entre las federaciones de fútbol de España y Arabia Saudí para que la Supercopa se celebre en Riad. Esa operación le garantizará el cobro de una comisión de 24 millones de euros, a razón de cuatro por cada una de las seis ediciones que se han pactado.
Los detalles de estas negociaciones -conocidos esta semana con los audios y documentos revelados por El Confidencial- y la investigación judicial a Luis Medina y Alberto Luceño por su participación en la venta de material de protección frente a la covid-19 al Ayuntamiento de Madrid al inicio de la pandemia a precios exorbitantes han puesto el foco sobre la figura del comisionista, un viejo operador en el mundo mercantil a menudo no siempre con buena prensa.
"Aquí se confunde la honradísima profesión de comisionista de comercio con el tipo que se lleva una mordida, que nada tiene que ver con el contrato de comisión mercantil. Un comisionista es alguien que realiza un encargo de vender o comprar algo y que percibe una cantidad según el valor de su intervención, como un señor que vendía lana de Castilla en Amberes en el siglo XVI", ilustra un catedrático de Derecho Mercantil que pide anonimato.
"Cobrar una comisión no implica una irregularidad per se, no es un delito. Los contratos de intermediación son legales siempre que no vulneren la libre y leal competencia ni supongan un acto de corrupción", subraya Berta Aguinaga, socia responsable del departamento de Penal Económico en Ontier y experta en cumplimiento normativo.
El de comisión es una de las tres modalidades existentes en el ámbito del contrato de colaboración -junto con el de mediación o corretaje y el de agencia- y está regulado en el Código de Comercio vigente de 1885 entre los artículos 244 y 280. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista", dice la norma.
En gran medida, esa regulación de la figura del comisionista procede del Código de Comercio de 1829, promulgado durante el reinado de Fernando VII. "Toda persona hábil para comerciar por su cuenta, según las leyes de este Código, puede también ejercer actos de comercio por cuenta ajena", proclamaba el artículo 116. Y, antes, de las Ordenanzas de Comercio de Bilbao de 1737, y de los usos y costumbres desde finales del siglo XIII con motivo de la expansión económica que vivió Europa al calor de la Revolución comercial.
"Exagerado e injustificado beneficio"
Al inicio de la pandemia, Luis Medina contactó con el Ayuntamiento de Madrid -"aprovechando su condición de personaje conocido en la vida pública y su amistad con un familiar del alcalde" de la capital, relata la Fiscalía Anticorrupción en su querella- y, junto con Alberto Luceño, ofreció la posibilidad de suministrar material de protección fabricado en China en un momento de contracción del mercado por la propagación del virus a nivel mundial y el incremento de la demanda. Bajo un supuesto deseo de ayudar a luchar contra la pandemia, actuaron "con ánimo de obtener un exagerado e injustificado beneficio económico", sostiene el Ministerio Público.
"Estos señores han sido mediadores: han puesto en contacto a dos sujetos que han celebrado un contrato y han cobrado de uno de ellos [el vendedor]. Es igual que si usted me encarga que le venda su piso. Yo le busco un comprador y usted me retribuye con un porcentaje del precio de venta", compara otro mercantilista para describir el trabajo de estos dos imputados.
Los casos de Piqué y de las mascarillas vendidas al Ayuntamiento de Madrid ponen el foco sobre la figura del comisionista
La cuestión a esclarecer es si Luceño y Medina cometieron un delito de estafa por ocultar al Ayuntamiento madrileño que habían inflado de manera desorbitada los precios a fin de cobrar las comisiones que habían pactado con el proveedor (la compañía malasia Leno M SDN. BHD) por conseguir el encargo. Entre el 60 % (mascarillas) y el 81 % (guantes de nitrilo) correspondía al dinero que ellos percibirían por sus gestiones, lo que les permitió cobrar 5,56 millones de euros entre los dos.
"Esos porcentajes son una barbaridad", explica Miguel G. Tormo, importador y exportador con más de cinco años de experiencia en el comercio internacional. "En condiciones normales, la comisión puede oscilar entre el 10 y el 15 %, pero en los primeros meses de la pandemia no había producto y el porcentaje podía llegar al 30-35 %. Todas las administraciones, de distinto color político, han pagado sobreprecio y en la mayoría de los casos sin corrupción, únicamente por necesidad y por desconocimiento funcionarial de cómo va este comercio. En esos momentos daba un poco igual el precio, lo que importaba era traer la mercancía", subraya.
El ordenamiento jurídico no establece más límite que el que puedan pactar libremente las partes. La comisión puede ser fija, representar un porcentaje sobre el montante de la operación, una opción mixta... "Son libres de convenir las cláusulas, estipulaciones... sin más límites que los genéricos de la autonomía y la voluntad que recoge el Código Civil: el respeto a la ley, la moral y el orden público", zanja uno de los catedráticos con los que ha hablado este diario.
"Chanchullos"
Miguel G. Tormo hace una defensa encendida de la labor del comisionista, sin ser ajeno a los "chanchullos" que empiezan a conocerse. "El señor que cobra una comisión lo hace no sólo por contactar con un cliente final; también con una serie de agentes que intervienen en el proceso y cuya conexión es muy complicada. Un chino no habla directamente con una Administración española porque el chino no ofrece garantías, ni una logística fiable... Eso no lo puede hacer una Administración si no tiene a gente intermedia y, si lo hace, tarda mucho", subraya.
La posibilidad de hacer negocio llevó a muchos intermediarios en los primeros meses de la pandemia a ofrecer a las administraciones la posibilidad de suministrarle productos como mascarillas, guantes de nitrilo, respiradores o test de diagnóstico de la covid-19, en muchos casos sin tener relación alguna el objeto social de su empresa con el material a servir. Algunos de esos contratos resultaron fallidos -como el relativo a la compra por parte del Ministerio de Sanidad de 144 respiradores a un fabricante de elementos de yeso para la construcción, Hyperin Grupo Empresarial SL- y hoy los investiga la Fiscalía Anticorrupción tras la denuncia presentada por el grupo del PP en la Asamblea de Madrid el pasado mes de marzo.
El asunto por el que Gerard Piqué ha sido noticia esta semana es diferente. En este caso, la duda es si el hecho de que su empresa haya negociado una comisión con la Federación de Arabia Saudí para que se dispute allí la Supercopa de España entraña un conflicto de interés, por cuanto el jugador milita en un equipo -el FC Barcelona- que ha disputado esa competición que organización la Federación Española de Fútbol (RFEF).
Rubiales defiende que intermedió la empresa de Piqué porque la Federación "no llega a todos los sitios"
La otra cuestión que se plantea es si era necesario el concurso de la compañía fundada y presidida por el defensa catalán para que la RFEF consiguiera este negocio internacional. "Nosotros tenemos capacidad, pero no llegamos a todos los sitios. Son necesarios y por eso existen. Él mismo [Gerard Piqué] ha dicho que trabaja con LaLiga, que tiene grandes profesionales, con la UEFA... Es que son necesarios. Nosotros no llegábamos a Arabia Saudí. Ahora, una vez que lo traen, el que negocia con Arabia Saudí es la Federación", sostuvo el pasado miércoles el presidente de la RFEF, Luis Rubiales.
Los hechos están ya en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, tras la denuncia que el pasado martes formuló el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), Miguel Ángel Galán, contra Rubiales, la RFEF, Piqué y Kosmos Global Holding al apreciar indicios de hasta cinco posibles delitos: administración desleal, prevaricación administrativa, cohecho, corrupción entre particulares y corrupción en los negocios.
¿Conflicto de interés?
"Luis Rubiales pactó con Gerard Piqué el cobro de una comisión multimillonaria por el traslado de la Supercopa de España a Arabia Saudí. Documentos y audios a los que ha tenido acceso el medio de comunicación El Confidencial revelan que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol presionó a las autoridades de Riad para que abonaran al jugador del FC Barcelona hasta 24 millones de euros por disputar el torneo en ese país y trató luego de ocultar la participación del futbolista en el contrato", detalla la denuncia.
En caso de que abra diligencias de investigación, el Ministerio Público tendrá que determinar si el mandamás del fútbol español vulneró el código de conducta existente en la federación a fin de evitar que directivos y administradores puedan ejecutar actos que supongan conflicto de interés. "Hay tres filtros y el acuerdo pasó todos", ha asegurado Rubiales, quien hasta ahora venía percibiendo una parte de su retribución como presidente en función de los ingresos que era capaz de captar con su gestión.
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