El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles una reforma puntual de su Reglamento para ampliar el uso del voto telemático, que, entre otras cosas, recoge la posibilidad de que los parlamentarios que utilicen este sistema, una vez hayan emitido su voto, puedan modificarlo durante el plazo de emisión que establezca la Mesa de la Cámara.
Anteriormente, los senadores no tenían esa capacidad para corregir o modificar su voto telemático en el caso de equivocación en el sentido del voto, pero ahora la reforma puntual del Reglamento, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene en cuenta este supuesto.
Este asunto fue motivo de polémica hace unos meses en las Cortes Generales, en este caso en el Congreso, en la votación de la reforma laboral, cuando el diputado del PP Alberto Casero se equivocó al emitir su voto de manera telemática y el decreto del Gobierno salió adelante por esto.
Ahora, todos los partidos políticos que conforman el Senado han dado luz verde a la modificación puntual de su Reglamento, donde se amplían los supuestos en los que utilizar el voto telemático, y, en lo que respecta al desarrollo del funcionamiento de este sistema, la reforma permite a los senadores cambiar su voto telemático, según el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
Amplía los supuestos del voto telemático
Además, en esta reforma se ha incluido un apartado para que la Presidencia de la Cámara pueda imponer este sistema de votación para todos los parlamentarios en supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad.
El apartado 92 del Reglamento del Senado ya recogía algunos supuestos en los que se podía utilizar el voto telemático, en embarazos, maternidad, paternidad o enfermedad grave, aunque no hacía referencia explícita a cuestiones como las que se afrontaron durante la pandemia del coronavirus.
Por ello, la Mesa de la Cámara, de acuerdo también con la Junta de Portavoces, ha ido dictaminando diferentes órdenes para dar cobertura jurídica al sistema de votación telemática durante estos más de dos años de pandemia de coronavirus.
No obstante, el Senado ya volvió a utilizar hace unos meses el sistema de votación presencial, con el 100% del aforo, pero un error informático obligó a la Mesa a adoptar el acuerdo de continuar con el voto telemático para garantizar votaciones importantes, como la que se dio a finales de año de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Posteriormente a este error, llegó la sexta ola del coronavirus, por lo que el Senado decidió volver a reducir el aforo, limitación que sigue, al menos, por el momento, para asegurarse así seguir utilizando esta votación telemática hasta esta reforma del Reglamento.
Para reuniones internacionales
Según el texto de la reforma, se incluyen a los casos de embarazo, maternidad y paternidad, los supuestos de situaciones excepcionales que impidan la presencia en las sesiones plenarias como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.
Eso sí, en la reforma del Reglamento se mantiene la potestad que tiene la Mesa de la Cámara Alta para autorizar que los senadores emitan su voto de manera telemática, así como el funcionamiento para cursar dicha solicitud.
Todos los senadores pueden votar telemáticamente
En esta reforma del Reglamento, los senadores también han incluido un nuevo punto al artículo 92 en el que se incluyen supuestos para que todos los parlamentarios emitan su voto de manera telemática, si así lo aprueba la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Estos supuestos extraordinarios que se hacen referencia en este punto son catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad y casos excepcionales en los que el Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria.
Todos los grupos de la Cámara Alta han estado trabajando desde hace varios meses en esta reforma del Reglamento que, finalmente, se aprobará esta semana en el Pleno. De hecho, han sido los portavoces de todos los grupos que tienen representación en el Senado los que han consensuado y firmado esta modificación, que finalmente ha salido adelante por unanimidad.
Funcionamiento
Tal y como se recoge en esta norma, el parlamentario que vaya a solicitar el voto telemático tendrá que presentar esta petición ante la Mesa de la Cámara antes de las 10.00 horas del día en el que se inicie la sesión plenaria, y será este órgano el encargado de autorizar este sistema de votación. En el supuesto en el que no haya reunión de la Mesa, la decisión recaerá en la Presidencia del Senado.
Para emitir el voto telemático, el senador o senadora dispondrá de un plazo que será establecido por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y se emitirá una vez finalizado el debate correspondiente.
Eso sí, lo que se mantiene es que los senadores y senadoras que hayan sido autorizados para la emisión del voto telemático no podrán votar de manera presencial, aunque pueden renunciar a este sistema de votación siempre y cuando se comunique por escrito antes de las 10.00 horas del día del inicio del Pleno.
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