El Ministerio de Hacienda y Función Público ha recurrido ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la resolución por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le instaba a facilitar a un ciudadano la documentación relativa a la concesión de la ayuda de 475 millones de euros con cargo al fondo de solvencia con el que el Gobierno ha salido en auxilio de empresas estratégicas golpeadas por la pandemia.
El pasado 9 de febrero, la autoridad independiente encargada de promover la transparencia en las entidades públicas estimó la reclamación presentada por un ciudadano y le otorgó diez días hábiles al departamento que dirige María Jesús Montero para que facilitara a aquél los papeles de esta operación, a los que el solicitante intentaba acceder desde mayo de 2021.
La petición la presentó meses después de que el Consejo de Ministros -concretamente en su reunión del 3 de noviembre de 2020- autorizara al consejo gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas a aprobar la ayuda pública temporal que había solicitado Air Europa Holding SLU, Air Europa Líneas Aéreas SAU y Aeronova SLU: un préstamo participativo de 240 millones y un crédito ordinario de 235 millones.
La pretensión por conocer los detalles de esa operación se resolverá finalmente en los tribunales, después de los recursos que han presentado tanto Hacienda como la aerolínea española para que no trascienda la información. El ministerio ha optado por llamar a la puerta de los tribunales -el procedimiento ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 8- antes que revelar la documentación que le reclamaban y en la que no concurría causa de inadmisión o límite al derecho de acceso, como ha avalado el CTBG.
En concreto, el solicitante quería una copia de la resolución por la que el consejo gestor del fondo de apoyo aprobó la ayuda a Air Europa y el acuerdo de gestión o de accionistas en el que se detallaran tanto las condiciones de los préstamos otorgados como las decisiones estratégicas de la compañía a la que estaba supeditada la recepción del dinero "con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos". Que la información tiene carácter público queda fuera de toda duda.
Transparencia ha avalado el derecho de un ciudadano a conocer los detalles de la ayuda de 475 millones a la aerolínea española
El 8 de julio de 2021, la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) -dependiente del Ministerio de Hacienda y a la que está asignada la gestión del citado fondo de apoyo- contestó al ciudadano informándole que, dado que la divulgación de la documentación solicitada podía afectar a derechos o intereses de terceros, procedía a concederle un trámite de audiencia a Air Europa para que pudiera presentar alegaciones en el plazo de 15 días. Ello conllevaba la suspensión del plazo durante 15 días, como establece la Ley de transparencia en el artículo 19.3.
El solicitante entendía que esa decisión era una "maniobra para retrasar la resolución del procedimiento" y que no se divulgara la información y presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia, al entender que la respuesta de la Administración se había producido cuando ya había expirado el plazo máximo de un mes que prevé la citada norma. De no recibirse en ese margen cabe pensar que el organismo la ha desestimado por la vía del silencio.
El CTBG considera "pertinente" la apertura del trámite de audiencia realizada por el ministerio, si bien entiende que ello no impedía a Hacienda -atendiendo al tiempo transcurrido- dictar la correspondiente resolución concediendo o inadmitiendo de forma motivada la solicitud de derecho de acceso a la información.
A este respecto, Transparencia no pasa por alto que la ayuda temporal concedida a Air Europa al amparo del real decreto de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo ha de ser objeto de publicidad activa en aplicación de los reglamentos comunitarios vigentes, al tiempo que recuerda que el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se estableció el funcionamiento del citado fondo incorpora un "régimen específico de transparencia". Ello obliga al Estado a hacer pública la información relevante de cada operación en un plazo máximo de tres meses desde que se acuerde la recapitalización de la empresa.
No se invoca ningún límite
El Consejo de Transparencia entiende que la información solicitada puede verse afectada por alguno de los límites previstos en la ley -concretamente el perjuicio a los intereses económicos y comerciales- pero esa posibilidad se desvanece por cuanto el Ministerio de Hacienda no ha dictado resolución y, en consecuencia, no ha aportado ninguna justificación respecto a la eventual aplicación de dicho límite. "En estas circunstancias, este Consejo ha de proceder a estimar la reclamación", zanjó.
El plazo que tenía la Administración para proporcionar los documentos expiró el pasado 23 de febrero, sin que los hubiera facilitado. Por contra, ha optado por recurrir la resolución de Transparencia ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que en los próximos meses deberá determinar si la resolución de la autoridad independiente está ajustada a Derecho. En ese caso, Hacienda no tendría otro camino que entregar los papeles o seguir pleiteando ante la instancia superior.
La ayuda concedida a finales de 2020 a Air Europa -la segunda aerolínea española con número de autorizaciones para volar a destinos internacionales- es una de las 21 operaciones concedidas hasta el momento con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que ha consumido ya 2.191 millones de euros (el 41,25 % de los solicitados).
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