El código ético aprobado por la Federación Española de Fútbol (RFEF) hace menos de un año no sólo despoja de facultades sancionadoras al Comité de Ética sino que también le impide actuar de oficio ante conductas que puedan perjudicar la integridad y reputación del fútbol como las posibles irregularidades cometidas por Luis Rubiales en su cargo de presidente.
Con tan solo dos votos en contra y tres abstenciones, la asamblea general de la RFEF dio el visto bueno el 8 de junio de 2021 al actual decálogo de aplicación ante comportamientos ilegales, inmorales o carentes de principios éticos. Las normas son de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la estructura orgánica federativa, clubes, futbolistas, entrenadores, directivos y árbitros, entre otros.
El código ético, que sustituía al que la comisión delegada había aprobado el 13 de diciembre de 2019 para acomodarlo al que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) había adoptado meses antes, incorporaba varias modificaciones sustanciales. De entrada, retiraba la potestad sancionadora al Comité de Ética, limitando su labor -como se detalla en el artículo 30.2- a "la emisión de dictámenes y/o recomendaciones dentro del ámbito de su competencia".
En la versión derogada, el texto detallaba la sanción máxima que se podría imponer en cada caso, lo que reforzaba la seguridad jurídica para la persona infractora e iba en línea con la norma de la FIFA. La cuantía oscilaba entre los 5.000 euros -para los casos de conflicto de intereses, aceptación y ofrecimiento de obsequios, discriminación y difamación, y abuso de cargo- y los 100.000 euros (implicación en apuestas y juegos de azar, cohecho y corrupción, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos) y la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de 15 años.
Falta de autonomía
De otro lado, el código vigente impide a la Comisión de Ética actuar de oficio. Dicho órgano sólo puede intervenir "a instancia o previa denuncia promovida por el Departamento de Integridad o por el secretario general de la RFEF", según determina el artículo 33. Cualquier otra actuación requiere expresamente la "conformidad" de Integridad.
Esa falta de autonomía contrasta con el régimen que estuvo en vigor entre mediados de diciembre de 2019 y principios de junio de 2021, ya con Rubiales en el cargo. En su artículo 53.1, el anterior código ético establecía lo siguiente: "El órgano de decisión podrá, a su entera discreción, iniciar la investigación de posibles infracciones del presente Código de oficio o basándose en denuncias".
De haberse mantenido esa atribución, el Comité de Ética -presidido por la letrada del Consejo de Estado Rosa Collado e integrada por los abogados José María Ayala y Francisco Cerdà Esteve, este último diputado provincial en la Diputación de Lleida- podría analizar ahora de considerarlo oportuno y sin mediar denuncia alguna si, a la luz de las revelaciones periodísticas de El Confidencial, Luis Rubiales ha podido tener un comportamiento que perjudica la reputación del fútbol.
La Comisión de Ética sólo puede actuar "a instancia o previa denuncia" del área de Integridad o de la secretaría general
Junto con el posible conflicto de interés que concurriría por la mediación del futbolista en activo Gerard Piqué ante la Federación de Arabia Saudí para que la Supercopa de España se dispute en dicho país a cambio de una importante comisión, el citado medio ha informado de que Rubiales cargó al presupuesto federativo un viaje a Nueva York en el otoño de 2018 y que contrató los servicios de una empresa de detectives en el verano de 2021 para espiar al presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), David Aganzo. La RFEF niega cualquier tipo de irregularidad y atribuye todas estas informaciones a una "campaña de acoso personal" contra el presidente y su equipo.
No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación es una de las obligaciones que asumen los miembros de los órganos de la RFEF, como de forma explícita establece el artículo 22.3.d) de los vigentes estatutos. Éstos fueron aprobados por la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) el 15 de junio de 2021, después del referido viaje a la ciudad estadounidense.
En caso de incumplimiento, los integrantes de los órganos de la RFEF "deberán responder ante los órganos éticos previstos en estos estatutos cuando no sea exigible su responsabilidad por la vía disciplinaria deportiva". Es la Comisión de Cumplimiento Normativo el órgano al que corresponde "el inicio de acciones de naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas".
Denuncia en Anticorrupción
De momento, la única denuncia en la vía penal es la que presentó el pasado 19 de abril ante la Fiscalía Anticorrupción el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), Miguel Ángel Galán. Éste quiere que el Ministerio Público incoee diligencias de investigación para esclarecer si el máximo responsable de la RFEF incurrió en algún delito en el acuerdo con los saudíes para la celebración de la Supercopa y al pagársele la vivienda en Madrid a pesar de estar censado en la capital de España.
En paralelo, la AFE ha anunciado este martes que va a pedir al Consejo Superior de Deportes (CSD) que abra una investigación para determinar si la RFEF cometió una falta muy grave al contratar los servicios de una empresa de detectives para espiar a su presidente, David Aganzo. Éste también está decidido a emprender medidas legales y a dar traslado de los hechos tanto a la FIFA como a la UEFA.
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