La anulación de la candidatura de Macarena Olona a la Presidencia de la Junta de Andalucía por su 'residencia ficticia' tiene escasos visos de prosperar atendiendo a la literalidad de la norma y al espíritu de algunas resoluciones judiciales recientes que resolvieron pleitos en los que se cuestionaban si los aspirantes cumplían los requisitos que exige la legislación electoral para poder concurrir a unos comicios autonómicos. Olona marcaría así el primer gol: la oposición no logrará previsiblemente apear a la líder de Vox de la cita del 19-J y, en cambio, ha contribuido a darle una visibilidad ante su potencial electorado con la denuncia de su empadronamiento.
La coalición Andaluces Levantaos ha presentado este miércoles ante la Junta Electoral Provincial de Granada un recurso en el que pide que invalide la candidatura de Olona por incumplimiento de la condición de vecindad en Andalucía, requisito indispensable para poder presentarse a los comicios. La actual diputada por Granada se censó a principios del pasado mes de noviembre en la casa del presidente de Vox en Granada -ubicada en la localidad de Salobreña- sin que constituya su residencia habitual, por lo que los recurrentes entienden que el empadronamiento se ha realizado "en fraude de ley". Un mero ardid para poder presentarse, sostienen.
En su artículo 4.1, la Ley electoral de Andalucía otorga la posibilidad de ser elegibles en los comicios autonómicos a todos los ciudadanos que sean "electores", requisito que se reúne si se tiene la condición de andaluz. Atendiendo al Estatuto de Autonomía, son andaluces las personas que, "de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía".
La "vecindad administrativa" en la comunidad se adquiere si se cumplen algunos artículos de la legislación estatal. Y estos juegan en contra de la pretensión de la coalición andalucista de que se anule la candidatura de Macarena Olona, la elegida por Vox para intentar que Juanma Moreno Bonilla (PP) no sume más diputados que todos los partidos de la izquierda y tenga que apoyarse en ellos para formar gobierno.
La Ley reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 15 que los vecinos de un municipio son las personas inscritas en el padrón municipal. "La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón", determina. Con arreglo a este precepto, Macarena Olona es vecina de Salobreña -una población de casi 12.500 habitantes perteneciente a la comarca de la costa granadina- desde el momento en que realizó el trámite administrativo ante el Ayuntamiento local y el propietario de la casa certificó con su firma que la diputada alicantina reside en su vivienda.
El caso de Toni Cantó
A ese artículo remite la sentencia con la que el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo 5 de Madrid, Ramón Fernández Flórez, anuló el 11 de abril de 2021 la inclusión del ex diputado de Ciudadanos Toni Cantó y el ex alcalde de Toledo Agustín Conde en la lista con la que Isabel Díaz Ayuso (PP) concurrió a las pasadas elecciones a la Asamblea de Madrid. Días después, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso del PP.
En ese pleito no se dilucidaba si Cantó y Conde gozaban de vecindad en la Comunidad de Madrid sino si habían realizado el empadronamiento en la región en el plazo estipulado por la Ley electoral. Convocados los comicios para el 4 de mayo de 2021, los candidatos a ir en las listas tenían que estar censados antes del 1 de enero de dicho año. Al hacerlo el 22 y el 26 de marzo, no cumplían la condición de elector, lo que llevó al juzgado a anular su inclusión en la lista.
Andaluces Levantaos defiende que el empadronamiento de Olona es "ficticio" y pide que se anule su candidatura
"En aplicación de dicha legislación estatal no es difícil concluir que los señores Cantó y Conde ostentan, actualmente, la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar de domicilio a la Comunidad de Madrid puesto que están empadronados en uno de sus municipios, tal y como se desprende de los documentos nacionales de identidad renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021", razona la sentencia. Pero no reunían el requisito "insoslayable" de ser elector, por lo que no podían concurrir a los comicios.
El magistrado disentía del criterio defendido por la Junta Electoral de Madrid, que -en una lectura laxa del artículo 7.1 de la Ley orgánica del régimen electoral (Loreg)- entendía que bastaba con reunir los requisitos no cuando se cerró el censo electoral sino cuando se presentaran las candidaturas. De haber prevalecido esa visión, los dos hubieran podido concurrir a la cita.
En el caso de Macarena Olona, Andaluces Levantaos entiende que la candidata "habría cumplido el requisito formal de solicitar la inscripción en el censo de Salobreña" pero no la condición material de "vivir habitualmente en el citado municipio". La coalición andalucista se apoya en las propias manifestaciones que el propietario de la vivienda ha realizado a los medios de comunicación, que ha reconocido que aquélla no vive en su casa.
"Fraude de ley"
"En este sentido, el Código Civil, en su artículo 6.4, establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. Justo eso se pretende en este caso: cumplir con el trámite del texto de la ley (inscripción censal obligatoria) sólo para conseguir ser candidata aun sin ser vecina", se lee en el recurso.
Para que la eficacia de la denuncia no decaiga, Andaluces Levantaos pide a la Junta Electoral de Granada que, "con carácter de urgencia", se dirija al Ayuntamiento de Salobreña a fin de que los funcionarios informe "sobre la realidad del empadronamiento" de Macarena Olona en la citada localidad. En su opinión, el consistorio "pudo actuar en principio correctamente porque no tenía por qué dudar de la documentación que se le presentaba", pero el tiempo ha evidenciado que el empadronamiento de la cabeza de cartel de Vox es "ficticio".
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