El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia absolutorio del ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino en el denominado caso Pendrive. Estimando el recurso de apelación de Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del expresidente catalán, los jueces condenan al ex número dos de la Policía a un año de prisión, una multa de 7.200 euros y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 2.000 euros por un delito de revelación de secretos.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal ven probado que Pino, sin advertir del origen ilícito del dispositivo, entregó el pincho que contenía "información confidencial de la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña" al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía y al Juzgado Central de Instrucción 5 donde se ha seguido la investigación del caso Pujol que sentará a toda la familia del expresidente catalán en el banquillo como una supuesta organización criminal. La defensa de Pujol Ferrusola considera que la introducción de datos económicos y personales confidenciales de manera ilegal hacen que la causa de la Audiencia Nacional esté viciada.
Dejando sin efecto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid de 2020, el TSJ de Madrid concluye que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó el dispositivo con información de Pujol Ferrusola sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".
En primera instancia, la Audiencia interpretó que la indiscreción que penaliza el párrafo segundo del artículo 197.3 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos con vulneración de medidas de seguridad de datos o programas informáticos) "no puede ser cometida por policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo".
"Puso en riesgo la investigación de la Audiencia Nacional"
La Sala Civil y Penal discrepa de esta interpretación y sostiene que "desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle", poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.
La condición de policía de Pino, aclaran los magistrados del TSJ de Madrid, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelación de secretos, como sostuvo la Audiencia Provincial, como tampoco el hecho de que su actuación se limitara a entregar a otros miembros de la Policía el pendrive "bajo la sedicente fórmula de ‘a los efectos que procedan’, pues, repetimos –añaden los jueces-, ningún efecto podían o debían producir" los informes contenidos en un dispositivo informático que nunca debió incorporarse a un procedimiento judicial.
Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron en el juicio de instancia que la actuación de Eugenio Pino, "más allá de irregularidades procedimentales o formales", estaba amparada, en su condición de policía, por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito.
La persecución de hechos ilícitos no puede valerse de atajos
La sentencia de la Sala Civil y Penal, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sostiene lo contrario: "El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal".
El acusado –añaden los magistrados Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena y David Suárez-, "por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el pendrive, haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna", entre ellos a organismos ajenos al procedimiento judicial, lo que refuerza la consumación del delito de revelación de secretos del artículo 197.3 del CP.
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