El Tribunal Supremo dictó este miércoles un auto que para los pies a la interpretación extensiva que los condenados de ETA y sus defensas buscaban hacer de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España en el caso del miembro de la banda Xabier Atristain.
Estrasburgo condenó en enero a España a indemnizar al etarra con 12.000 euros por considerar que la Justicia de nuestro país vulneró sus derechos a la asistencia jurídica de su elección y a un juicio justo por impedirle elegir abogado y proporcionarle únicamente uno de oficio para su declaración en sede policial mientras estaba en régimen de incomunicación. La Abogacía del Estado recurrió dicha sentencia pero el TEDH rechazó el recurso.
En base a la resolución de la Justicia europea -cuyas conclusiones han llevado en los últimos meses a la Audiencia Nacional a absolver a los etarras Gorka Palacios y Juan Carlos Iglesias Chouzas, 'Gadafi'- la defensa del etarra pidió al Supremo la revisión de la sentencia en la que fue condenado a 17 años de prisión por tenencia de armas y pertenencia a banda armada.
Ahora, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza dicha petición de revisión de la sentencia firme. Concluye que existen otras pruebas ajenas a la declaración policial (que sería inválida al no estar asistido del abogado que él eligiera) por las que se hubiera llegado a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentan su condena.
La abogada de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Carmen Ladrón de Guevara, se muestra satisfecha con los términos en los que se pronuncian los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo y Carmen Lamela. "El auto es clave. El TEDH lo que dijo es que entiende que se incomunique a detenidos pero debe haber una resolución judicial que lo motive, y en el caso de Atristain, ese auto era genérico, no se motivó. Ese es el reproche que hizo Estrasburgo a España. El Supremo dice que ese reproche se resuelve con la indemnización por el daño moral que se le ha hecho pero que no procede la revisión porque el daño no persiste ya que, después, en el juicio, Atristain tuvo derecho a un abogado de confianza y esa situación de limitación de derechos se vio compensada", explica la letrada.
Tres aspectos impiden el efecto dominó
Para Ladrón de Guevara hay tres aspectos clave en la resolución de la Sala Segunda del alto tribunal que impiden que otros etarras se agarren a la doctrina Atristain para pedir su excarcelación y se produzca el efecto dominó que temió la AVT antes de conocer los detalles de la sentencia del TEDH. Un efecto dominó que en seguida vio claro el entorno abertzale. En una rueda de prensa el pasado 11 de mayo en San Sebastián, el secretario general de Sortu, Arkaitz Rodríguez, exigió que la doctrina Atristain se convirtiera en una "nueva doctrina Parot" para que los etarras salgan de prisión. "Lo justo y lo razonable y aquello a lo que, además, está obligado el Estado y el Gobierno español, es a hacer lo que en su día se hizo con la doctrina Parot y es aplicar esa nueva jurisprudencia, esa nueva doctrina", dijo.
Esos tres aspectos mencionados por la abogada de las víctimas de la banda terrorista son los siguiente. En primer lugar, que en cada revisión solicitada se confirme que el recurrente ha sufrido una vulneración del mismo tipo que Atristain. "Para que se pueda revisar la sentencia en base al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cada etarra tendrá que tener su sentencia que le reconozca que ha sido vulnerado un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos", apunta. Por otro lado, se tendrá que demostrar que el daño que ha causado dicha vulneración persiste y no hay otra manera de repararlo si no es con la revisión. "En este caso se dice que ese daño no persiste y la manera de repararlo es la indemnización", sigue argumentando la experta. Y, por último, el Supremo reconoce que se vulneraron los derechos del etarra y se le pudo causar un perjuicio pero concluye que no cabe revisar su condena porque había otras pruebas para confirmar su participación en los hechos delictivos.
En su auto, consultado por El Independiente, la Sala expone que la condena de Atristain "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado. En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión. La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación".
Así, los magistrados concluyen que "aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión sino que el TEDH destaca en otros parágrafos de la sentencia (16,12, 13 y 66) donde realiza una conclusión sobre la no necesidad de la revisión en la medida en que la base probatoria sobre la que se declara el hecho probado, la intervención de las armas, se apoya en prueba distinta de la declaración del condenado que ahora solicita la autorización de la revisión".
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