La Audiencia Nacional ve que el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz, pudo incurrir en dos delitos de frustración en la ejecución y falsedad en documento mercantil al simular que dio una entrevista gratis a Telecinco cuando en realidad cobró 66.494 euros más IVA. Por eso, la Sala de lo Penal de dicho tribunal ha deducido testimonio a los juzgados de instrucción que corresponda para que se investiguen los hechos.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal admiten la petición de la Fiscalía, que igual que el Ayuntamiento de Marbella dudó de la falta de remuneración de la entrevista y pidió que se investigara si Muñoz estaba ocultando un cobro para evitar que se lo embargaran puesto que, de los 46,6 millones de euros de responsabilidad civil por las condenas que se le impusieron por delitos de corrupción durante su etapa como alcalde de la ciudad malagueña, todavía tiene pendiente pagar 46,2 millones.
En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal envía el asunto al decanato de los juzgados de instrucción que correspondan, tal y como solicitaba el Ministerio Público, para que se incoe el procedimiento penal oportuno para determinar si el exalcalde marbellí, con la cooperación necesaria de terceros, pudo cometer dichos delitos. La Fiscalía vio una simulación de una cesión gratuita de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los patrimoniales, comerciales y de imagen que se describen en las condiciones del contrato suscrito entre Kometa, S.L. y el condenado y en el contrato suscrito entre aquélla y Producciones Mandarina, S.L.
En su informe a la Sala, el consistorio malagueño señalaba que la comunicación de Producciones Mandarina dejaba en evidencia la remitida en su día por Kometa Producciones Audiovisuales sobre la imposibilidad de retención al penado Julián Muñoz por no haber ninguna remuneración "cuando ha quedado acreditado que la cesión de los derechos de su entrevista implicó un contenido económico en forma de contraprestación por un total de 66.494´73 euros más I.V.A".
La Fiscalía, por su parte, incidía en que la gratuidad y altruismo que figura en ese contrato no se compadece con la realidad que se conoce de ese tipo de producciones televisivas, al tiempo que señalaba que ya se pretendió realizar entrevistas a cambio de dinero, lo que no llegó a realizarse por razón del posible embargo de tales cantidades.
Examinados ambos informes, el Tribunal recuerda que el artículo 643 del Código Civil establece: "No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella".
Por lo anterior, subraya la Audiencia, "deberá acordarse, tal y como solicita el fiscal, la deducción de testimonio íntegro de esta pieza separada al Juzgado Decano de Instrucción correspondiente, por si procediere la incoación del procedimiento penal oportuno para la investigación de la comisión por este penado, Julián Muñoz Palomo, con la cooperación necesaria de terceros, de un posible delito de frustración de la ejecución, en posible concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil".
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