La Audiencia de Sevilla ha condenado a 18 meses de prisión a Ángel Rodríguez de la Borbolla, ex alcalde socialista de la localidad sevillana de Cazalla de la Sierra y hermano del ex presidente de la Junta de Andalucía José Rodríguez de la Borbolla, como cooperador necesario de delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales por las ayudas millonarias recibidas por sus empresas corcheras con cargo al denominado fondo de reptiles. El condenado tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con más de 8,4 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.
En la sentencia notificada este jueves a las partes, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lledó, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla absuelve a los otros cuatro encausados -entre ellos el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero (PSOE)- y rebaja la pena al único condenado al aplicarle dilaciones indebidas por el retraso desde que se inició la investigación hasta que se llevó al plenario (ocho años). "Esa tardanza no se puede hacer recaer sobre las partes", zanja.
El pleito planteaba una controversia de gran "enjundia procesal" derivada de la decisión adoptada en su día por la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, de desgajar el caso ERE en infinidad de piezas separadas frente al criterio que había mantenido su antecesora (la juez Mercedes Alaya) y al que el tribunal ha tenido que dar respuesta. ¿Puede enjuiciarse a beneficiarios de las ayudas sin la presencia de los cargos públicos que las otorgaron en el banquillo de los acusados? Esta cuestión la planteó la defensa de Rodríguez de la Borbolla al inicio del juicio.
Según el criterio establecido por la Audiencia de Sevilla, los altos cargos de la Junta de Andalucía que participaron en la ideación, diseño, puesta en marcha y mantenimiento del procedimiento específico con el que se repartieron las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década fueron ya enjuiciados en la causa matriz -entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pendientes ahora de que el Tribunal Supremo resuelva sus recursos- y no pueden volver a serlo en las piezas separadas en aplicación del principio non bis in idem.
Derecho de defensa
El alegato del abogado del único condenado no ha tenido éxito ante la Sala, que considera en la sentencia que aquél "no describió qué merma de su derecho de defensa" le ha provocado que no estuvieran los "intraneus" (los altos cargos de la Administración) en la causa "ni extrajo conclusión alguna" de dicha situación. "Nada impide juzgar a los cooperadores necesarios en ausencia de los presuntos autores en sentido propio, como ocurre necesariamente, y así ha sido en no pocas ocasiones en la historia judicial, en el supuesto de que estos últimos hayan fallecido o se hayan sustraído al procedimiento", razona.
La Audiencia de Sevilla concentra exclusivamente la responsabilidad de los hechos enjuiciados en Rodríguez de la Borbolla. Y lo hace en gran medida apoyándose en la propia declaración que hizo éste en el plenario, quien reconoció que todas las gestiones relativas a las subvenciones "las llevó a cabo él exclusivamente". Según reconoció el acusado, las peticiones de ayudas se iniciaron a raíz de un "encuentro informal" con el entonces viceconsejero de Empleo, Antonio Fernández, al que siguió una reunión en su despacho oficial antes de que lo derivara a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Éra éste departamento el que concedía las ayudas que la justicia ha considerado ilegales.
Rodríguez de la Borbolla tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 8,4 millones
El ahora condenado también reconoció su "papel predominante" en todas las empresas beneficiarias (Cortansa, Corchos de Cazalla SL, Corchos Higuera SL, Servicios y Mantenimiento de Cazalla de la Sierra SL y Enoworld SL), como ratificaron otros encausados, los testigos y los atestados policiales. "Esa asunción de responsabilidad por parte de este acusado no se advierte que pueda responder a fines espurios o de otro tipo ni al propósito de beneficiar o proteger a otros, sino que responde a la realidad", sostiene.
La defensa de Rodríguez de la Borbolla cuestionaba que éste debiera conocer las condiciones legalmente exigibles para optar a una subvención o la documentación a aportar ante la Administración para su obtención. "El argumento no es convincente y cae por su propio peso", concluye el tribunal, que llega a parafrasear la expresión que el Tribunal Supremo deslizó en una sentencia de 2014: "La tesis causa sonrojo".
La Audiencia de Sevilla desprecia el argumento esgrimido recordando que el condenado es licenciado en Derecho, que fue alcalde y diputado provincial "durante bastantes años por un partido político de gran implantación" (el PSOE) y empresario de "dilatada trayectoria". "Con esa formación y experiencia vital pretender que ignoraba que para cualquier subvención debía presentar una solicitud, afirmar su convicción de que podía obtener ayudas de dinero público con una simple entrevista con un cargo público, pretender que no hubiera de aportar documentación real y seria sobre las empresas para su obtención ni definir un verdadero fin de interés público y social o que no hubiera de justificar el uso del dinero público es sencillamente inaceptable", subraya.
"Mero acopio de documentos"
En este sentido, los magistrados dicen que no se formaban expedientes administrativos como tal a cada ayuda sino "un mero acopio de documentos tan asistemático como poco respetuoso con la cronología de los hechos". Tampoco pasan por alto que la falta de publicidad las convertía en "clandestinas" y que su concesión respondía a la "demanda verbal del beneficiario", "sin siquiera presentación formal de solicitud o documentación real o seria alguna".
Lejos de acoger el planteamiento de la defensa, el tribunal sostiene que Rodríguez de la Borbolla "desempeñó un papel harto relevante en relación con las subvenciones", hasta el punto de que la comisión delictiva no se habría producido "sin su concurso". "Él fue quien procuró el contacto con los responsables políticos y quien con sus continuas demandas de dinero público propició y permitió que éste acabara en las cuentas de las sociedades que controlaba y dirigía. Sólo él tenía capacidad para reclamar esas pretendidas ayudas y sólo él facilitó el nombre y datos bancarios de las empresas para su cobro, por lo que, desde una óptica hipotética, si él se hubiera opuesto a las mismas por su palmaria irregularidad los delitos no se habrían cometido", añade.
De esta forma, la sentencia condena al ex alcalde socialista de Cazalla de la Sierra en su condición de cooperador necesario a un año, seis meses y un día de prisión y a la inhabilitación absoluta por tres años y un día por delitos continuados de prevaricación y malversación tras aplicarle dilaciones indebidas. La pena es sensiblemente inferior a la que reclamó la Fiscalía Anticorrupción en las conclusiones definitivas: cinco años de cárcel.
La Sección Cuarta absuelve a los otros cuatro acusados, al no tener la convicción tras el desarrollo del juicio de que su participación -caso de Sotero Manuel Martín Barrero, hoy alcalde de Cazalla, y Rogelio Becerra Martín, accionista minoritario de Corchos de Cazalla y Servicios y Mantenimiento de Cazalla de la Sierra- fuera de "tal relevancia y significación" en los hechos analizados de que hubieran sido siquiera cooperadores necesarios para la perpetración de los delitos. Ello es especialmente palmario en el caso del empresario portugués Fernando Moreira Oliveira Alves, que tomó el control accionarial de una de las empresas beneficiarias -Cortansa- años después de que se otorgaran las ayudas.
Absolución de Caixabank
También queda exculpado Gerardo de la Cruz Elías, antiguo empleado de la oficina de Caixabank en Cazalla de la Sierra y que había sido traído al procedimiento en calidad de investigado por gestionar endosos bancarios para que las empresas a las que se otorgaban las subvenciones pudieran disponer anticipadamente del dinero hasta su libramiento por parte de la Junta de Andalucía. "No encontramos el mínimo indicio de que este acusado participara de forma voluntaria o dolosa en conducta alguna que tenga trascendencia penal", proclama.
La absolución de Gerardo de la Cruz conlleva también la de Caixabank por su supuesta responsabilidad civil, de la que tendrá que responder Rodríguez de la y subsidiariamente las cinco empresas que recibieron dinero de la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles. La sentencia no es firme, teniendo las acusaciones ahora cinco días para anunciar recurso de casación.
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