Juan Carlos I habría cometido delito fiscal si un único donante le hubiera pagado durante un mismo año cacerías cuyo valor supere los 319.000 euros -cantidad que generaría una cuota defraudada a Hacienda de al menos 120.000 euros- o por cualquier importe recibido entre 2014 y 2018 cuyo origen no pueda acreditar siempre que previamente se le haya abierto una investigación, lo que cerraría la puerta a una regularización voluntaria.
La Agencia Tributaria ha enviado al actual rey emérito varios requerimientos de información durante el último año para que justifique quién corrió con los gastos de las monterías a las que habría sido invitado tras su abdicación, según ha informado el diario El Mundo. El ex jefe del Estado ya no estaba protegido por la prerrogativa de la inviolabilidad en el periodo al que se le ha puesto la lupa al haber renunciado al trono en favor de su hijo.
Si el padre del rey acredita que fueron dádivas tendría que haberlo declarado a través del Impuesto de Donaciones en su domicilio fiscal: la Comunidad de Madrid. Juan Carlos I se ha afincado en Emiratos Árabes, pero el convenio firmado en marzo de 2006 por España con dicho país para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio establece que sólo pueden tributar allí los nacionales emiratíes o las sociedades que tengan su "sede de dirección efectiva".
"Esas percepciones recibidas de terceros 'extraños', en sentido tributario, no están bonificadas en la Comunidad de Madrid y están sujetas a gravamen. Que tenga en Emiratos Árabes su residencia y pase allí más de 183 días al año no significa que sea su residencia fiscal", explica a El Independiente el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo.
Dado que Madrid no dispone de escala propia se aplica el previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tipo oscila entre el 7,65 % (para bases liquidables de hasta 7.993 euros) y el 34 % (más de 798.817 euros), debiendo aplicarse a la cuota íntegra que resulte el coeficiente correspondiente al patrimonio preexistente: el 2 % hasta 400.000 euros, el 2,1 % de 400.000 a un millón de euros, el 2,2 % de un millón a cuatro y el 2,4 % a partir de esa cantidad.
Gestha dice que podría invalidarse alguna de las regularizaciones del emérito si se acredita que ha tenido un aumento patrimonial
La donación debe declararse al mes de recibirse. Por ejemplo, de confirmarse que fue un regalo el vuelo privado que le trajo desde Abu Dabi a España semanas atrás para pasar unos días en Sanxenxo (Pontevedra) y visitar durante unas horas a su familia en La Zarzuela antes de regresar a su actual lugar de residencia, el rey emérito tendría que declararlo como muy tarde el 23 de junio. Es la fecha en que se cumplirán 30 días desde que volvió a Emiratos Árabes.
Para incurrir en responsabilidad penal, el importe de la donación tendría que alcanzar al menos los 319.000 euros para que la cuota defraudada a Hacienda sea de 120.000 euros, importe mínimo para la comisión de un delito fiscal. Puede ser la suma de varios regalos de un mismo donante o la liquidación por separado en caso de que fueran varias personas las que han entregado la dádiva, siempre en el periodo de un año.
Para que este ilícito tenga la calificación de agravado, lo que doblaría el plazo de prescripción de los hechos de cinco a diez años, se requiere que la defraudación se haya cometido por una organización criminal, la utilización de personas interpuestas, que el dinero provenga de paraísos fiscales o que la cuantía de la cuota defraudada exceda los 600.000 euros (el montante de la donación tendría que ser en este caso de al menos 1.093.000 euros). Ello permitirá retrotraer la actuación inspectora a antes de 2017.
Plazo de prescripción
Si no son delictivas porque no alcanzan los importes mínimos citados, las cuotas defraudadas con posibilidad de ser sancionadas serían aquellas que no se hubieran declarado a partir de mayo de 2018, dado que el plazo administrativo de prescripción es de cuatro y no de cinco años como sí ocurre en vía judicial.
Si el rey emérito no puede probar que le han regalado las cacerías o los vuelos en caso de que se hubieran producido, habría tenido un incremento de patrimonio que podría "invalidar" -apunta José María Mollinedo- alguna de las regularizaciones que llevó a cabo ante la Agencia Tributaria cuando estaba siendo investigado por la Fiscalía del Tribunal Supremo por la fortuna que ocultaba en el extranjero. Sólo se anularía si la Agencia Tributaria le abriera formalmente una investigación. El mero requerimiento de información no detiene el reloj de la prescripción y no impide al emérito hacer declaraciones complementarias, lo que le exoneraría de una eventual infracción fiscal.
El representante legal de Juan Carlos I presentó los primeros días de febrero de 2021 autoliquidaciones complementarias por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2018 que arrojaron una cuota tributaria conjunta de 3.528.483,9 euros. Dos semanas después volvió a presentar nuevos modelos -relativos a los años 2016 y 2017- para subsanar los errores detectados y regularizó otros 16.422,32 euros, lo que elevó la cantidad total a 3.544.906,22 euros.
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