La dirección del Partido Popular, con Alberto Núñez Feijóo al frente, ha anunciado esta tarde que retirará el recurso de casación presentado por los abogados de la formación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al extesorero del PP, Luis Bárcenas, y a la propia formación como partícipe a título lucrativo, por las obras de reforma de la sede de la calle Génova de Madrid.
El recurso interesaba la absolución de Bárcenas buscando que el partido quedara también eximido de su responsabilidad civil subsidiaria. Este lunes, el responsable jurídico del Partido Popular, Esteban González Pons, ha anunciado nada más conocer la interposición de dicho recurso por indicación de la anterior dirección del partido cuando Pablo Casado era su líder que lo retirarán porque no lo comparten.
"La dirección nacional ha conocido hoy, a través de los medios de comunicación, que un recurso presentado por los abogados del partido pide la absolución de Bárcenas. Se redactó en el mes de noviembre y hasta donde sabemos se presentó ad cautelam tres días antes del Congreso Nacional", ha expuesto González Pons en referencia al Congreso en el que Feijóo resultó elegido presidente del PP.
"Entendemos que entra dentro de la lógica de la defensa de la honorabilidad del partido pues estamos seguros de que el PP es inocente y fue injustamente condenado. Pero, en este caso, la estrategia jurídica choca con la lógica política y cuando la estrategia jurídica no puede explicarse políticamente, esta dirección piensa que debe pesar más la política que la estrategia jurídica. Por eso, la dirección del partido ha tomado esta mañana con todos perjuicios que eso conlleva la decisión de retirar ese recurso. No lo conocíamos y, al conocerlo, no lo compartimos. Por lo tanto, el comité de dirección ha decidido que ese recurso se retira hoy mismo", ha explicado a los medios de comunicación.
Fuentes del equipo del PP en la época de Pablo Casado trasladaron a este diario, por su parte, que la dirección del partido "no dio la orden de preparar ningún recurso en el que se pidiera la absolución de Bárcenas".
El recurso retirado
La Audiencia Nacional condenó a Bárcenas el pasado octubre a dos años de cárcel por pagar en ‘b’ más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede ‘popular’, al tiempo que condenó al PP como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) de 2007 de Unifica, el estudio de arquitectura que se encargó de la remodelación.
El abogado Jesús Santos del despacho Baker & McKenzie que representó a la formación en el juicio en la Audiencia Nacional, en un escrito de 46 páginas cuyo contenido recogió Europa Press, introduce su primer motivo de casación explicando que el delito de participación en el fraude fiscal ajeno por el que se condenó a Bárcenas prescribió antes de que el Juzgado dirigiera el procedimiento contra él. La imputación del mismo, añaden, supuso "una especie de fraude de prescripción que desconoce las trascedentes funciones que desarrolla esta institución y los valores y principios constitucionales que la inspiran".
Y todo ello, señalaba el escrito, en tanto que la causa se abrió para Bárcenas en abril de 2014 cuando la prescripción se habría producido en julio de 2013. Además, añade el PP, la «fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado».
La formación destacaba en dicho escrito la idea de enriquecimiento en solitario de Bárcenas con esta reforma y afirmaba: «No basta con que se diga de alguien que ‘manejaba fondos en B'». «Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía 10 delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades», añaden.
El segundo motivo de casación era que el fallo considere «que el hecho de que Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del pago a Unifica por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de participación necesaria en el delito fiscal de esta sociedad, relativo al impago del Impuesto sobre sociedades del 2007».
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