El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado el auto por el que un juzgado de instancia suspendió a finales del pasado año la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la basílica del Valle de los Caídos a fin de llevar a cabo las exhumaciones de los restos allí enterrados. El Gobierno tiene ya vía libre para ejecutar dichos trabajos.
En una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso presentado por Patrimonio Nacional y levanta la suspensión cautelar decretada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid el 16 de noviembre de 2021 contra el acuerdo por el que la junta local de gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial le había concedido cinco meses antes el permiso para realizar dicha actuación.
En aquel auto, la juez Eva María Bru Peral accedía a la medida provisional solicitada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica al considerar "evidentes" los daños que podrían causarse si se llevaran a cabo las actuaciones antes de que se resolviera el fondo porque "habría desaparecido" la construcción originaria. "De procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar, siendo por ello razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado", sostuvo.
Lejos de dar por bueno este argumento, el TSJM niega que la rehabilitación prevista produzca una situación irreversible que "ponga en peligro el efecto útil de la sentencia" que se dictara en su momento a tenor de las actuaciones que se detallan en el proyecto técnico: la apertura de huecos de acceso a las criptas (fase 1), apuntalamiento de las mismas y apertura de huecos en forjados para permitir llegar a a los niveles no accesibles desde los locales exteriores (fase 2) y la restitución de la zona a su estado actual, la colocación de elementos de consolidación duraderos en zona de riesgo y la instalación de alumbrado y seguridad (fase 3).
"Sagrado reposo eterno"
"Como se puede ver, no se desprende que el alcance de la intervención objeto de la licencia conlleve una transformación urbanística irreversible de las criptas y tampoco (dicho sea en el marco de la provisionalidad propia de este incidente de medidas) que se trate de actuaciones que excedan de las propias de mantenimiento, consolidación y recuperación que son las permitidas en la ficha del Catálogo. La apertura de huecos sería restituible al estado anterior sin excesiva dificultad", concluye la Sala.
Tampoco prospera la invocación que hace la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica en su escrito de oposición al recurso de apelación al derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y sus familias y la necesidad de respetar el "sagrado reposo eterno", que se vulneraría -en opinión de esta parte- si se ejecutaran las obras "manifiestamente ilegales".
El TSJM concluye que los trabajos de acceso a las criptas no provocan una "transformación irreversible" y alza la suspensión cautelar
En relación con esta alegación, el alto tribunal madrileño recuerda que en esta pieza de medidas cautelares sólo se pueden valorar "los aspectos meramente urbanísticos que son propios de la licencia concedida", remitiendo a los familiares de las personas enterradas en la basílica del Valle de los Caídos a ejercer sus derechos "en los cauces que sean procedentes". Y añade: "Máxime teniendo en cuenta que los derechos son invocados por un tercero en ejercicio de la acción".
El tribunal también rechaza el otro argumento esgrimido por la citada organización: que el Estado no tiene disponibilidad sobre el bien inmueble al ser propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Esta alegación "no puede sustentar la medida cautelar" que había solicitado por cuanto las licencias urbanísticas "se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero", dándose la circunstancia de que la referida fundación "depende de Patrimonio Nacional".
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica tiene la opción de combatir la sentencia ante el Tribunal Supremo, si bien la presentación del recurso de casación no paralizaría la ejecución de los trabajos en el Valle de los Caídos para los que el Ayuntamiento de San Lorenzo concedió licencia a Patrimonio Nacional hace justo un año.
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