Los usuarios de redes sociales o aplicaciones de mensajería que hayan difundido el vídeo sexual del actor Santi Millán con una mujer por el que ya ha anunciado acciones legales podrían recibir un castigo, aunque para estos casos no está previsto que sea tan alto como para quien difunda inicialmente imágenes de este tipo sin consentimiento del afectado.
La publicación de estas imágenes del presentador ha levantado polémica, igual que ocurrió en su día con el vídeo íntimo de la exconcejal socialista de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos. El principal motivo de que la filtración del vídeo de Santi Millán haya sido tan comentado y juzgado en las redes sociales ha sido que el presentador está casado, a pesar de que su esposa le ha defendido públicamente recordando que los ataques a la intimidad son delito.
Un tipo de delito, el de descubrimiento y revelación de secretos y vulneración de la intimidad del otro, que está recogido en el artículo 197 del Código Penal. En éste se recogen las penas previstas tanto para quienes obtienen las imágenes íntimas de la otra persona (con su consentimiento o sin él) y las difunden por primera vez como para quienes las distribuyen sabiendo que se obtuvieron con o sin su consentimiento.
El Código Penal recoge penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quienes difundan imágenes sabiendo que han sido obtenidas sin permiso del afectado
Delia Rodríguez, socia fundadora del despacho Vestalia Asociados, ve claro que en el caso del actor el vídeo "pertenece a la vida privada de este, por lo que el difusor podría haber incurrido en un delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal. Dado el caso de que el difusor accediese al terminal del presentador sin consentimiento del afectado, obteniendo de tal forma el vídeo, estaríamos ante el apartado 1º del art. 197 del Código Penal, el cual establece penas de prisión de uno a cuatros años y multa de doce a veinticuatro meses.
También nos encontramos con el apartado 7º del artículo 197 del Código Penal, que trata el delito conocido como sexting, estipulando penas de prisión de tres meses a un año para aquel que difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Si el que difunde es un tercero que sabe que las imágenes han sido obtenidas sin permiso, pero aun así procede a difundirlas una vez que obran en su poder, en este caso la pena de prisión es de 1 a 3 años y multa de doce a veinticuatro meses, tal y como especifica el artículo 197.3.2 Código Penal", explica la experta.
En este sentido, la abogada penalista Bárbara Royo considera que, en estos casos como el de Santi Millán o el de Olvido Hormigos en 2012, "es muy fácil saber quién ha difundido en redes el contenido. Con una investigación policial es fácil averiguar las personas que están detrás de las publicaciones". Para ello, explica, el denunciante "tendría que hacer un barrido para ver qué personas han difundido dicho contenido en redes y se investigue porque difundir un vídeo de contenido sexual sin autorización del propietario de esa imagen es delito".
La abogada ve claro que si un medio difunde un vídeo de tales características también incurre en un delito contra la intimidad "porque no está amparado en el derecho a la información. Aunque sea un personaje público, estamos hablando de un contenido sexual especialmente protegido. No lo ampara el derecho a la información del medio porque el bien jurídico protegido es la intimidad".
Intención lucrativa
Saray Contreras e Isabel Moral, penalistas de Dexia Abogados, explican con ejemplos los escenarios del delito de revelación de secretos y las consecuencias penales que se podrían dar dependiendo de la relación que haya entre las dos personas que aparecen en un vídeo de contenido sexual como es el de Santi Millán y el consentimiento para su grabación.
En el primer escenario, dos personas que mantienen relaciones sexuales consentidas acuerdan grabarse y uno de ellos difunde el material. Ese hecho se recogería en el artículo 197.7, con un castigo de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses.
"Ahora bien, si estas dos personas son pareja, están casados o han tenido alguna relación estable, la pena se agravaría en la mitad superior, igual que si se hace con una intención lucrativa, como por ejemplo subirlo a una plataforma de pornografía y con ese vídeo se obtiene dinero", ahonda Contreras.
Por último, "si esas dos personas, por ejemplo, tienen un encuentro y una de ellas sitúa una cámara oculta para grabar la relación sexual y después difunde el vídeo, la pena es bastante mayor porque no ha existido un consentimiento para efectuar esa grabación y el Código Penal, en los artículos 197.1, 197.3 y 197.5, que son aplicables todos ellos a esta situación, impondrían una pena de dos a cinco años de prisión. Como afectan a datos relativos a la vida sexual, en realidad serían de tres y medio a cinco años", incide Moral.
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