Tres asociaciones de ayuda a inmigrantes denuncian que los 133 supervivientes del salto de la valla de Melilla que fueron trasladados al Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de la ciudad autónoma han sido privados de libertad y aislados argumentando la dirección del centro que se trata de una cuarentena para prevenir el Covid "obviando que no existe en la actualidad ninguna norma que obligue a guardar confinamientos preventivos".
Los representantes legales de las asociaciones Coordinadora de Barrios, Guem Dodou y el Servicio Jesuita a Migrantes han presentado un requerimiento ante el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social para que restablezca los derechos fundamentales de estas personas que consideran se han vulnerado, como el derecho a la libertad recogido en el artículo 17 de la Constitución Española.
En dicho documento, al que ha tenido acceso El Independiente, exponen que "el pasado 24 de junio ingresaron en el CETI, y a su ingreso fueron arbitrariamente detenidos en unas carpas que, a modo de dormitorios, están instaladas en el interior del CETI, donde deben permanecer bajo custodia de vigilantes de seguridad del CETI, sin posibilidad de comunicarse libremente con sus amistades o familiares, sin acceso libre a teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación y sin posibilidad de deambular libremente ni por el interior del CETI ni por la Ciudad de Melilla". También que "no se les ha comunicado una situación formal de detención, ni se les han leído los derechos, siendo que han recibido asistencia letrada en un expediente de devolución pero no como detenidos".
El CETI no tiene "título habilitante"
Los denunciantes recuerdan que "para llevar a cabo estas actuaciones que tienen afectación en derechos fundamentales y libertades públicas se precisa la existencia de un acto administrativo que tenga eficacia, y en este caso, además, que dicha compulsión física haya sido autorizada por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que 'asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
En este sentido, exponen que el CETI "carece de un título habilitante que le de cobertura jurídica por cuanto en la actualidad no existe ninguna disposición administrativa que acuerde la imposición de medidas de aislamiento preventivo del COVID con carácter general, y en cualquier caso la imposición de medidas limitativas de derechos, máxime cuando son tan gravosas como la limitación de la libertad deambulatoria", se puede leer en la denuncia. De ahí que pidan a la Secretaría de Estado de Migraciones que actúe y "cese la vía de hecho que impide a los inmigrantes deambular libremente de forma que nuestros representados puedan ver restablecidos a la mayor brevedad sus derechos fundamentales consagrados en el orden constitucional vigente".
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