Será por decreto. El final de las casas minúsculas, con habitaciones imposibles, cocinas aisladas y sin espacio y pisos difícilmente habitables está escrito en Euskadi, al menos en la norma oficial. Las futuras nuevas casas y las que se sometan a rehabilitación en el País Vasco deberán contar no sólo con un espacio mínimo para dos personas de 35 metros cuadrados útiles, habitaciones no inferiores a 10 metros cuadrados, salas de estar de al menos 13 m2 y aseos, como mínimo, de 3,5 m2, sino también con una terraza o balcón de más de 4 m2.
Se trata de un decreto que establece los requisitos mínimos de habitabilidad y edificación para espacios residenciales que aspira a elevar los actuales estándares de calidad y modernizar el concepto de vivienda. El objetivo del decreto aprobado por el Gobierno vasco aspira a “dar un salto” del modelo actual, que considera “rígido” a una vivienda versátil y flexible que permita alterar la distribución y adaptarse a las distintas etapas de la vida de sus habitantes. El citado decreto regula no sólo las dimensiones y el equipamiento, sino otros muchos aspectos como la iluminación natural que debe tener como mínimo la vivienda, la sostenibilidad, la accesibilidad, la seguridad, la salubridad y el uso y mantenimiento del inmueble.
Una de las claves de la norma es que fija una relación y requisitos de acuerdo a la unidad convivencial que va a residir en ella. Así, en caso de un único ocupante para conceder la habitabilidad se fija cómo mínimo una superficie útil de 25 m2 y de 35 m2 si son dos personas. En ambos casos se deberá contar además con una terraza o balcón de al menos 4 m2. El decreto incorpora el concepto de “espacio exterior” de la vivienda que deberá cumplir. En el caso de que éste supere los 10 m2 dejarán de computar en términos de edificabilidad.
También se fijan unas dimensiones mínimas por cada espacio de la casa. Así, las habitaciones deberán tener un mínimo de 10 m2 y de 11,5 m2 si cuentan con algún espacio de almacenamiento. Estas dimensiones serán exigibles en al menos dos habitaciones de la vivienda y tan sólo en una tercera habitación la dimensión podría reducirse a 8,5 m2, siempre que se compense con 3 metros cuadrado extra en la sala de estar.
Salones o salas de estar de al menos 13 m2
Los salones o salas de estar también tienen estipuladas sus dimensiones mínimas, que van desde los 13 metros cuadrados, como mínimo para las casas de una sola habitación, hasta los 20 m2 mínimos en viviendas con cinco o más habitaciones. Además, a partir de tres habitaciones se exigirá contar con al menos dos aseos.
Uno de los aspectos que más en cuenta se tiene es la cocina. La dimensión mínima para un piso de una habitación es de 7 m2 y de un metro cuadrado más por cada habitación que se sume. En este aspecto, el decreto del Gobierno vasco incorpora la “perspectiva de género en el diseño” y distribución de las viviendas y los edificios. Así, en portales y zonas comunes se prohíben recovecos y ángulos ciegos que puedan crear inseguridad.
En el interior de las viviendas se establece la necesidad de integrar al máximo “el espacio de estar-comedor-cocina”. El decreto considera que de este modo se podrá contribuir a que las tareas del hogar “sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar”. El decreto incluso va más allá y llega a regular la orientación que tendrán que tener las viviendas para asegurar un correcto “soleamiento de las mismas”.
Distribución 'sin jerarquías'
El decreto plantea las viviendas sin “jerarquías” en su distribución, rompiendo las configuraciones tradicionales de los espacios, separados y compartimentados, en favor de distribuciones flexibles y adaptables, además de accesibles.
Todos estos requisitos serán de aplicación a todas las viviendas nuevas, alojamientos dotacionales que sean objeto de rehabilitación, de promoción público o privada y de promoción libre o protegida. Todos los municipios vascos tendrán un plazo de tres años para adaptar sus planeamientos y ordenanzas de edificación. El decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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