El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado citar como investigados a tres exjefes de ETA que formaron parte del Comité ejecutivo de la banda terrorista por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco hace ahora 25 años.
En un auto, el magistrado dirige el procedimiento, iniciado a raíz de una querella de la Asociación Dignidad y Justicia, contra José Javier Arizcuren Ruiz, 'Kantauri'; Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', y María Soledad Iparraguire, 'Anboto', por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista. El juez también considera responsable de los hechos a Ignacio de Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería, si bien en su caso los delitos se consideran prescritos.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 6 toma esta decisión una vez recibido el informe de la Guardia Civil encargado por el juzgado con el fin de determinar los miembros del Comité ejecutivo de ETA (ZUBA) y su posible participación en el secuestro y asesinato del concejal de Ermua.
De acuerdo con dicho informe, señala García-Castellón, los investigados, pese a no ser los ejecutores materiales, tuvieron “una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista con capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado”.
El juez, que ya que fue el instructor de la causa hace 25 años, relata cómo tras la caída de la cúpula de ETA en Bidart, en 1992, la organización terrorista diseñó una nueva estrategia político-militar orientada a que todas las formas de lucha provocasen una confrontación constante con el Gobierno de España a todos los niveles, de forma que lo desestabilizase con mayor intensidad que la soportada hasta ese momento.
Entre 1993 y 1994, el nuevo Comité ejecutivo planificó y puso en marcha la denominada “estrategia de desestabilización”, que incluía el señalamiento de cargos políticos del PP y del PSOE como objetivos de ETA, así como la comisión de otros atentados o acciones terroristas de gran poder desestabilizador como el secuestro, durante 532, días del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara o el intento de atentado contra un miembro de la Familia Real.
De ese nuevo Comité ejecutivo, apunta el escrito, formaban parte los tres responsables de la banda terrorista ahora investigados.
El secuestro de un concejal del PP
En 1997 y en el marco de esa “estrategia de desestabilización”, la “Dirección” de ETA, su “Comité Ejecutivo”, dice el juez, decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, que ejercía labores de Gobierno en España, utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante de dicha formación bajo la amenaza del asesinato si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas.
Ese año, asegura el auto, “el secuestro de un concejal del Partido Popular era una prioridad absoluta para la “Dirección” de ETA, acción que había que realizar precisamente en el verano y "lo antes posible". Así consta en los propios documentos emanados de dirigentes de la organización terrorista, en este caso comunicaciones orgánicas manuscritas por el responsable de los comandos “ilegales” de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri', dirigidas a unos de sus comandos, el llamado Bizkaia”.
“La víctima de esta acción, Miguel Ángel Blanco en su calidad de miembro del citado partido político, se había convertido en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organización terrorista, a través del “Comité ejecutivo” de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con urgencia secuestrar y asesinar a un cargo electo de la referida formación política. Las comunicaciones orgánicas dirigidas en esas fechas por el responsable del “Aparato militar” de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, “Kantauri”, a otro comando de “liberados” de la organización terrorista, el comando Bizkaia, así lo pusieron de manifiesto”, indica.
Para el magistrado, teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su “Comité ejecutivo”, era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, es improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del PP fuese realizada por un comando sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su Comité ejecutivo.
En este sentido, expone el auto, del análisis de los documentos sobre la banda aprehendidos y del estudio de su estructuración y funcionamiento interno, puede concluirse “que los integrantes del “Comité ejecutivo” de ETA en el momento en que se produjo el secuestro del concejal del PP pudieron haber evitado su asesinato”.
Pudieron evitar el secuestro y asesinato
Según el juez, los miembros del “Comité ejecutivo” de ETA ya señalados ostentaban suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando Donosti la orden expresa y concreta de ponerlo en libertad.
Pero pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, prosigue el instructor los miembros del “Comité ejecutivo” de ETA “no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro (acción cometida por los integrantes del comando Donosti siguiendo sus directrices) ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”, resalta el instructor.
“En ningún momento -añade- intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato. La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del “Comité ejecutivo” de ETA”.
Eran conscientes de su condición de mando
En esta situación, explica Garcia Castellón, los miembros de ese “Comité ejecutivo” eran plenamente conscientes de la posición de mando que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su amplia capacidad de actuación, es decir, la de ordenar la comisión de acciones terroristas concretas o bien, la de evitarlas.
Asimismo, señala que eran plenamente conocedores de la existencia del secuestro ya no solo por haberlo decidido, planificado y ordenado, sino porque se responsabilizó de su secuestro a través de los medios de comunicación social poco después de llevarlo a cabo, y de la elaboración del comunicado justificando la acción terrorista, y eran plenamente conscientes de que tenían a su alcance los medios para hacer cesar esa situación y su posible resultado final, el asesinato de la víctima, concluye.
Por todo ello, el magistrado ordena citar como investigados a los tres exjefes de ETA. En el caso de Kantauri se acuerda la emisión de nueva Orden Europea de Detención (OED) para interrogarle por estos hechos al haber sido denegada una anterior por Francia por defectos formales.
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