El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) ha instado a la sociedad que gestiona el estadio sevillano de La Cartuja -participada exclusivamente por administraciones públicas- a facilitar una copia del contrato que firmó con la Federación Española de Fútbol (RFEF) para albergar varios partidos de la pasada Eurocopa, al entender que prima el "interés público" y que no se han justificado de forma suficiente los límites invocados para no proporcionar el documento.
En una resolución fechada el pasado 4 de julio, la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en esta comunidad autónoma estima la reclamación formulada por este redactor, que desde finales de mayo de 2021 intenta acceder al contrato que la RFEF -con el visto bueno de la UEFA- había firmado con la sociedad Estadio La Cartuja de Sevilla SA para que estas instalaciones deportivas acogieran el pasado verano cuatro encuentros de la Eurocopa 2020.
La citada empresa, que tiene a la Junta de Andalucía como accionista mayoritario (más de un tercio del capital), tiene ahora dos opciones: interponer recurso contra dicho pronunciamiento ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla antes del 7 de septiembre (cuando se cumplirán dos meses desde la notificación) o proporcionar el documento requerido cuando expire dicho plazo siempre que no hayan pleiteado ni la UEFA ni la RFEF, que expresamente han mostrado su oposición a que se facilite dicho papel.
La sociedad gestora denegó inicialmente la solicitud al apreciar que concurrían hasta tres límites al acceso a la información de los 12 previstos en el artículo 14 de la Ley de transparencia. En su opinión, divulgar el documento generaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la RFEF y de la UEFA, al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, y a la garantía de la confidencialidad a la que se habían comprometido las partes.
"La información contenida en el contrato, al igual que los otros once contratos firmados con las otras once sedes, no tiene carácter público sino todo lo contrario, es totalmente reservada y confidencial. No es conocida ni resulta fácilmente accesible ni para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información. Esta confidencialidad es pública y notoria a través de los numerosos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, etc.), que en ningún caso hacen alusión a los contenidos de los citados contratos", justificó.
"Debilitaría" la capacidad negociadora
Estadio de La Cartuja de Sevilla sostenía que la pretensión de mantener la reserva del documento obedecía a un "legítimo interés objetivo de naturaleza económica", por cuanto el conocimiento público de las condiciones pactadas -subrayaba- "debilitaría en gran medida" la capacidad negociadora de la RFEF y de la UEFA frente a otras partes contratantes "en la organización de las distintas competiciones nacionales e internacionales que gestionan".
La citada sociedad llegaba a esa conclusión después de haber ofrecido expresamente a la Federación Española de Fútbol la posibilidad de formular alegaciones y que la entidad presidida por Luis Rubiales no hiciera manifestación alguna. No dio esa opción a la UEFA, por lo que el Consejo de Transparencia -antes de entrar en el fondo- le instó a retrotraer las actuaciones a fin de que la confederación que aglutina a las asociaciones nacionales de fútbol de Europa pudiera aducir las razones que considerara oportunas en defensa de sus derechos.
"La UEFA se vería directamente afectada por la divulgación de la información solicitada", contestó en una carta fechada el pasado 16 de diciembre. "En consecuencia, por la presente confirmamos nuestro desacuerdo sobre la divulgación del contrato de sede firmado por la sociedad Estadio la Cartuja de Sevilla SA, la RFEF y la UEFA, considerando que dicho acuerdo está amparado por obligaciones de confidencialidad", añadió.
Tras haber despreciado la posibilidad de alegar cuando la sociedad gestora le hizo inicialmente el ofrecimiento antes de denegar el acceso a la información, la Federación Española de Fútbol sí presentó escrito a raíz de la reclamación que tramitaba el Consejo de Transparencia para mostrar su oposición a que se proporcionara una copia del contrato de sede a este solicitante.
Transparencia dice que Estadio La Cartuja SA no ha acreditado de forma suficiente los límites invocados para negar la información
Ese rechazo lo fundamentaba en que el citado documento contiene información "altamente confidencial" y de "notable valor económico", lo que "conllevaría graves consecuencias económicas y comerciales para los intereses de la RFEF y la UEFA" en caso de que se desvelara su contenido. "En particular, contiene información sobre explotación de marcas y otros derechos comerciales, propiedad intelectual y de cualquier fondo de comercio, know how y datos de clientes acumulados a lo largo de los años tanto por la RFEF como por la UEFA, motivo por el que deben preservarse al conocimiento general", exponía.
A ello agregaba que el incumplimiento de la cláusula de confidencialidad firmada por las partes podría derivar en un litigio "de notables consecuencias económicas" para la entidad que gestiona el estadio sevillano, con el "consiguiente perjuicio para los fondos públicos que ello llevaría aparejado" por el hecho de que dicha entidad está participada exclusivamente por administraciones públicas: Junta de Andalucía (35,078 %), Patrimonio del Estado (30,510 %), Ayuntamiento de Sevilla (17,806 %) y Diputación de Sevilla (15,255 %).
Frente al rechazo expreso manifestado meses atrás, la UEFA se limitó a contestar a Transparencia en mayo pasado -tras concederle un plazo para alegar- que "no forma parte de dicho contrato" y que, por tanto, "no es competente para tomar posición a este acuerdo comercial en el presente procedimiento". "Le sugerimos amablemente que se refiera a las partes contractuales", despachó.
¿Litigio en el extranjero?
En su resolución estimatoria, que ocupa 27 páginas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tumba punto por punto los tres límites al derecho de acceso invocados por la empresa Estadio La Cartuja de Sevilla para denegar a este periodista la copia del contrato que reguló hace un año la celebración de los partidos de la Eurocopa 2020 en la sede andaluza, la única en España que albergó encuentros de esa competición.
De entrada, rechaza que facilitar el documento pueda generar "un riesgo real, actual y concreto para los intereses económicos y comerciales", al no haberlo acreditado las supuestas perjudicadas. Sostiene Estadio La Cartuja que desvelar su contenido podría afectar a sus futuras relaciones con la UEFA a la hora de albergar torneos organizados por dicha confederación y que se expondría a un litigio en "un país extranjero" [teóricamente Suiza, donde tiene su sede el organismo presidido por Aleksander Ceferin] por incumplir la citada cláusula de confidencialidad, lo que "afectaría a sus intereses económicos".
La RFEF alegó que el contrato incluye información "altamente confidencial" y de "notable valor económico"
Frente a este argumento, Transparencia llama la atención sobre el hecho de que la UEFA "no es parte del contrato" -como reconoció en fase de alegaciones- y que consiguientemente no podría invocar que no se ha respetado el deber de reserva, por lo que como mínimo existirían "dudas" acerca de cuál sería la jurisdicción competente en caso de que aquélla interpusiera una demanda. "Se trataría, por tanto, de un daño hipotético y futurible, que no permite constatar el grado de certeza exigido para la aplicación de los límites", razona.
Tampoco aprecia cómo podría afectar a la posición competitiva de la UEFA en el mercado si la Eurocopa es un torneo organizado exclusivamente por ella y es la única que puede establecer las condiciones, como el modo de explotación de las marcas. La supuesta afectación a futuras contrataciones queda debilitada por el hecho de que las próximas ediciones de este torneo continental de selecciones -al menos hasta 2028- "no se celebrarán previsiblemente en España".
Respecto al supuesto perjuicio a la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, tampoco este límite encuentra acogida por parte del órgano garante de la transparencia en Andalucía. Éste recuerda que el hecho de que se declare una determinada información como confidencial "no excluye per se la aplicación de la normativa de transparencia", al tiempo que considera que no se han concretado los posibles efectos negativos que tendría facilitar el contrato en futuros acuerdos por cuanto -insiste- la Eurocopa "compete en exclusividad a la UEFA".
Daño hipotético
De igual forma, el Consejo de Transparencia tampoco ve argumentado de manera "suficientemente persuasiva" que conceder el acceso a la información entrañe un riesgo de daño efectivo sobre el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Así, recuerda que la invocación se ha realizado en términos hipotéticos y que la oposición expresada por la UEFA no supone en sí mismo una justificación para que opere automáticamente este límite.
De lo que tampoco tiene dudas es de que lo solicitado constituye "información pública" y que, pese a su naturaleza jurídica privada, la sociedad contra la que se dirige la reclamación es "una entidad instrumental del sector público" obligada a ofrecer "un elevado nivel de transparencia en su actividad". Ello "justifica el eventual daño a los intereses privados de las entidades que se relacionen jurídicamente con ella, y que la otra parte del contrato debió tener en cuenta en la firma del negocio jurídico".
A mayor abundamiento, el Consejo de Transparencia no pasa por alto que la sociedad Estadio La Cartuja recibió una subvención excepcional de la Junta de Andalucía por importe de 4.956.000 euros para poder adecuar las instalaciones para la celebración de los partidos después de la firma del contrato de sede, un "beneficio que justifica la necesidad de conocer las obligaciones contraídas y que supusieron una importante disposición de fondos públicos".
"En resumen, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública y, habida cuenta de que la sociedad Estadio La Cartuja de Sevilla SA reclamada no ha justificado adecuadamente la limitación del derecho de acceso del solicitante, este Consejo no puede sino estimar la presente reclamación, al no apreciar la concurrencia de causas de inadmisión o límites al acceso de la información", concluye.
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