El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Jean Richard de la Tour ha apoyado al instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, respecto a su posibilidad de reclamar a Bélgica al expresidente catalán, Carles Puigdemont, procesado por sedición y malversación en situación de rebeldía.
El representante del tribunal de Luxemburgo concluye, en respuesta a la cuestión prejudicial que le planteó Llarena después de que el Tribunal de Apelación de Bruselas denegara la entrega del exconsejero Lluis Puig también fugado a Bélgica, que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada -como expuso la defensa de Puigdemont- si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor, en este caso España.
Respecto a la posibilidad de que el Tribunal Supremo dicte nuevas órdenes de detención europeas, el abogado general no se opone a que Llarena reclame de nuevo a Puigdemont a Bélgica si su petición tiene carácter proporcionado. Expone que "la Decisión Marco no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva ODE dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una ODE anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si la emisión de esa nueva ODE tiene carácter proporcionado" e indica que "imponer un límite al número de ODE que pueden librarse supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia".
Es el primer paso para que el Supremo consiga la entrega del líder independentista que no pudo ser juzgado a la vez que el vicepresidente de su Govern, Oriol Junqueras, ni el resto de consejeros en el juicio del procés. Su posicionamiento no es vinculante para la Gran Sala del TJUE, que deberá pronunciarse en alrededor de un mes y medio, pero suele ocurrir que ambas decisiones coinciden.
Puesto que Puigdemont se fugó de España después del referéndum del 1 de octubre, cuando supo que la Fiscalía General del Estado se querellaría contra él por el delito de rebelión, no se sentó en el banquillo. Después de emitirse la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra los impulsores de la consulta ilegal para la independencia de Cataluña, el instructor emitió una orden europea de detención (euroorden) contra Puigdemont y contra los exconsejeros Lluis Puig, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Antoni Comín también fugados a otros países.
Tanto Puig como Puigdemont establecieron su residencia en Bélgica y el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó entregar al primero por el delito de malversación por el que estaba procesado en respuesta a la euroorden de Llarena.
"Piedra angular" de la cooperación judicial
Después de dicho rechazo, el juez Llarena dirigió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consultándole si Bélgica puede negarse a entregar a un procesado en España entrando a valorar si el tribunal que emite dicha orden es competente para juzgar al reclamado, como hizo. También consideró que la decisión de Bélgica va en contra del espíritu de colaboración entre países contenido en la norma que regula las euroórdenes y que afecta a la aplicación de esta medida de cara al futuro, de ahí que pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie.
El abogado general De la Tour responde que "la Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una ODE (orden de detención europea). Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal, conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar ODE, y el principio de reconocimiento mutuo, "piedra angular" de la cooperación judicial en materia penal en virtud del cual la ejecución de la ODE constituye la regla, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta.
En la línea de la Fiscalía y la Comisión Europea
El pasado 5 de abril se celebró una vista en la Gran Sala del TJUE donde tanto la defensa de Puigdemont como la Fiscalía española, el partido político Vox como acusación popular en la causa y la Comisión Europea expusieron su visión.
El fiscal Fidel Cadena consideró «ilógico y absurdo que el país de ejecución controle la aplicación procesal de las normas de competencia del país emisor». Respecto a la posible violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia por parte de la Justicia española en el que la defensa de Puigdemont ve que se podría incurrir si él o Puig son enviados a España, el representante del Ministerio Público se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó que haya habido vulneración de derechos fundamentales de los condenados en la sentencia del procés.
La Comisión Europea, representada por el letrado Julio Baquero Cruz, se posicionó en la vista a favor del instructor Llarena en cuanto a que Bélgica debería haber dado curso a la orden europea de detención y haber entregado a los reclamados al no ser España un país con «deficiencias sistémicas» de las garantías de un estado de derecho.
En este sentido, el abogado general concluye que "la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una ODE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, que se garantiza en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor. El Abogado General estima que, cuando no existen tales deficiencias, no cabe que la autoridad judicial de ejecución dude de que, a través de las vías de recurso judicial disponibles en el Estado miembro emisor, la persona de que se trate podrá lograr que se declare y, en su caso, corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal establecido previamente por la ley. A este respecto, el Abogado General subraya que las personas contra las que se sigue el proceso penal del que trae causa el presente asunto tienen a su disposición vías de recurso en el Estado miembro emisor al objeto de que se controle, hasta el nivel del Tribunal Constitucional, la observancia de ese derecho fundamental".
Jean Richard de la Tour recuerda que, "a diferencia del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, protegido por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que es un derecho absoluto, el derecho fundamental
a un proceso equitativo no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones. También recuerda que el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, que tiene una importancia capital por cuanto permite la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores, debe aplicarse plenamente, de modo que puedan alcanzarse el objetivo de aceleración y simplificación de la cooperación judicial que persigue la Decisión Marco y el objetivo de luchar contra la impunidad. El Abogado General observa que una comprobación en profundidad, por parte de la autoridad judicial de ejecución, de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor no sería sino la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro, contraria a los principios de confianza y de reconocimiento mutuos que forman los cimientos del sistema de entrega entre Estados miembros establecido por la Decisión Marco".
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