El Gobierno tiene previsto aprobar próximamente una norma sobre incompatibilidades en la Policía Nacional que prohibirá a los agentes acudir a tertulias de radio y televisión u opinar en medios impresos sobre cuestiones policiales o hacer uso de información obtenida por su condición de funcionario si no cuentan con "autorización expresa" del director general o del jefe de la oficina de prensa. El ejercicio de la acción sindical queda excluido de esta limitación.
La Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía celebrará el próximo miércoles una reunión extraordinaria en la que, junto con el reglamento de los centros docentes, se analizará el borrador de real decreto que desarrollará el régimen de incompatibilidades en el Cuerpo Nacional. Sólo quedaría ya que Grande-Marlaska lo eleve al Consejo de Ministros para su aprobación y que entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estructurado en cuatro capítulos, el texto establece el sistema por el que los funcionarios podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo "teniendo siempre como referencia la prestación del servicio policial". Interior justifica su redacción en la necesidad de desarrollar el régimen previsto en la Ley orgánica de personal de la Policía Nacional -vigente desde agosto de 2015- y dice que ha tenido en cuenta los "pronunciamientos judiciales".
De entrada, se considera expresamente incompatible con actividades privadas ocupar cargo orgánico en un partido político (aun sin percibir retribución), ejercer de procurador de los tribunales, prestar servicios de gestoría o dedicarse a la abogacía, ya sea en defensa de intereses públicos o privados frente a la Administración o en asuntos de ámbito penal o administrativo con las competencias de la Policía.
La acción sindical queda excluida de la limitación que regulará el régimen de incompatibilidad en el Cuerpo
La nueva norma también fija las condiciones para que agentes puedan participar en programas de radio y televisión opinando sobre materia policial o escribir en diarios sobre esta temática. Se detalla, en concreto, en el artículo 4 (Régimen de autorizaciones o reconocimientos) y dice textualmente: "La participación en cualquier medio de comunicación social audiovisual, radiofónico, impreso o digital, independientemente de su habitualidad o no, que esté relacionada con la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de policía nacional, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quien podrá delegar esta competencia en la persona titular de la jefatura de la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas".
Este punto no figuraba en el borrador que se puso encima de la mesa a principios de 2021, cuando la dirección empezó a discutirlo con los sindicatos. En dicha propuesta, la limitación era menos estricta que en la versión que finalmente se verá la próxima semana en el Consejo de Policía. De hecho, entre las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades (artículo 19) que se detallaban en el documento inicial se incluía "la participación y coloquios en cualquier medio de comunicación social" cuando esas colaboraciones no supusieran "más de doce horas al año" y no estuvieran relacionadas con "la actividad policial ordinaria".
Este punto de la norma a punto de aprobación no concitará la unanimidad entre los 73.000 funcionarios que integran el Cuerpo y generará críticas por parte de algunos funcionarios, que entienden que supone un "ataque" a la libertad de expresión. "Nadie prohíbe a un médico hablar de medicina o a un juez hablar de justicia salvo que esté en el caso o revele datos. Cuando entre en vigor este decreto, un policía deberá pedir permiso para escribir u opinar en un digital sobre un caso o una investigación en el que no haya intervenido. Se olvida que los policías somos técnicos en seguridad y tenemos libertad de expresión sobre temas policiales que no conozcamos por nuestro trabajo. Quizás la norma sólo refleje las verdaderas carencias de la unidad oficial dedicada a la comunicación en la Policía Nacional", argumentan fuentes del Cuerpo.
Sea como fuere, el real decreto deja claro que la prohibición de participar en televisiones y periódicos sin autorización expresa no afecta a los representantes sindicales en su ejercicio de defensa de los intereses laborales y profesionales de los funcionarios del Cuerpo, un derecho consagrado en una norma de rango superior: la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional.
Impartir conferencias, ejercer de entrenador...
Entre las actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades se encuentran las relativas a la administración del patrimonio personal o familiar, la dirección de seminarios o el dictado de conferencias, la preparación para el ingreso en el Cuerpo, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para entrar en cualquier administración, la producción literaria y artística, impartir ocasionalmente clases en centro públicos o privados o ejercer de árbitro o entrenador, entre otras.
De otro lado, los funcionarios en segunda actividad podrán ejercer actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin tener que solicitar previamente el plácet "siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar actividad pública". Este colectivo sí requerirá el permiso de la Dirección General en aquellos casos en los que este trabajo pueda tener conexión con las funciones realizadas "durante los dos años inmediatamente anteriores" al pase a dicha situación.
Salvo para trabajar como profesor universitario asociado o en labores de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico, ningún funcionario podrá compaginar su labor de policía nacional con un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público. Para autorizar la compatibilidad de actividades públicas será necesario que no se supere el límite del 30 % en la percepción de haberes -según fija el artículo 7 de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas- y, en caso de que se exceda dicho umbral en el cálculo anual, será necesario el "acuerdo expreso del Gobierno en base a razones de especial interés".
Nadie prohíbe a un juez hablar de justicia salvo que esté en el caso o revele datos", se queja un policía
De cualquier forma, los servicios prestados en ese segundo puesto o actividad "no computarán a efectos de trienios, ni de pensiones de clases pasivas ni de la Seguridad Social", mientras que sólo podrán percibirse pagas extraordinarias por una de las dos ocupaciones.
En el caso de las actividades privadas, la compatibilidad para el desempeño de aquellas funciones no específicamente vedadas solamente se le reconocerá a aquel funcionario de policía cuya labor conlleve el cobro de un complemento específico singular que no supere el 30 por ciento de sus retribuciones básicas, "excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad". Ésta es una de las novedades que incorpora el real decreto, según se subraya en el preámbulo.
Toda solicitud de compatibilidad deberá formularse mediante instancia dirigida a la División de Personal de la Dirección General de la Policía y a la que habrá de adjuntarse la oferta o propuesta de contrato de trabajo con detalle del nombre de la empresa, el domicilio, el cometido profesional a realizar y la jornada laboral. De tratarse de actividad por cuenta propia, se deberá presentar la solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Por medio de la Oficina de Conflicto de Intereses (dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública) y a propuesta del director general de la Policía, la Administración tendrá que emitir una resolución "motivada y expresa" con la concesión o denegación de la compatibilidad en un máximo de cuatro meses (prorrogable por otro más). Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la petición se entenderá desestimada.
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