La Audiencia Nacional insiste en que la Generalitat de Cataluña no puede ejercer la acusación popular en el caso Pegasus del Juzgado Central de Instrucción 4 donde se investiga la posible infección con el software espía de la empresa israelí NSO Group de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Interior, Defensa y Agricultura, Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y Luis Planas.
El instructor de dicha causa, José Luis Calama, rechazó ampliar la investigación a la infección de los móviles de líderes independentistas catalanes, incluido el presidente de la Generalitat Pere Aragonés, después de la sentencia del procés, en 2019. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), reconoció que rastreó las comunicaciones de hasta 18 políticos y activistas. También rechazó tener a la Generalitat de Cataluña como acusación popular en la investigación sobre la infección con Pegasus de los móviles de miembros del Gobierno central.
La Abogacía de la Generalitat recurrió tal decisión y, el pasado 1 de junio, el instructor insistió en mantener a los servicios jurídicos del Govern fuera de la causa, que recurrieron ante la instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Alegaron que "la legitimación para personarse en el proceso penal como acusación popular en el proceso penal como acusación popular se sustenta en el art. 125 de la Constitución" y que dicha legitimación está reconocida a las personas jurídicas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
"No le autoriza ninguna norma legal"
En un auto del pasado 15 de junio consultado por El Independiente, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de apelación de la Generalitat de Cataluña. Los magistrados de la Sección Tercera confirman así las resoluciones del titular de Juzgado Central de Instrucción 4.
La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo establece que "la habilitación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto al ejercicio de la acción popular no alcanza con carácter general a las personas jurídico-públicas que, en consecuencia, precisan de normas específicas para dicho ejercicio".
Al respecto, indica que la Generalitat alegaba en su recurso que se encuentra amparada por el artículo 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Catalunya, que indica: “El Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la legislación vigente, a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A este efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, para la Audiencia esa norma no da soporte a la pretensión de la Generalitat de Catalunya, “por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad, en contraste con lo que ocurre con otras normas de la misma administración autonómica”, como la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
"En definitiva, ninguna norma legal autoriza a la entidad recurrente a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucción ha de ser necesariamente confirmado", concluye el Tribunal.
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