La Dirección General de la Guardia Civil no se plantea modificar el tope de edad para acceder al Cuerpo, por lo que sólo podrán seguir opositando los que no hayan superado los 40 años. Este límite supone una diferencia notable respecto al exigido por la Policía Nacional, donde se puede ingresar mientras no se exceda la edad máxima de jubilación.
Dirección y asociaciones profesionales mantuvieron el pasado jueves la segunda reunión del grupo de trabajo constituido para modificar la Ley de personal de la Guardia Civil, una de sus normas más importantes y que derogará la que entró en vigor a finales de noviembre de 2014. Uno de los cambios que previsiblemente se introducirán será la fijación de cupos para favorecer una mayor presencia de mujeres y corregir así la infrarrepresentación de este sexo.
Los representantes de la Dirección General han dejado claro a los representantes de los agentes desde el inicio de los trabajos que no se modificará el tope de edad para ingresar en el Cuerpo -establecida en 40 años desde 2014, cuando se elevó desde los 30- ni para la promoción profesional (50), al entender que dichos límites están suficientemente motivados en la Ley de personal actualmente en vigor y no hay motivos para retocarlos.
Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en sus centros docentes de formación, la Guardia Civil exige que el aspirante tenga la nacionalidad española, no esté privado de los derechos civiles, carezca de antecedentes penales, no esté procesado o tenga abierto juicio oral en algún procedimiento por delito doloso, no haya sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, tenga cumplidos los 18 años y no haya superado los 40. La mayoría de las asociaciones profesionales defiende la eliminación de este tope.
En el preámbulo, la norma de 2014 recuerda que la selección para acceder a la escala de cabos y guardias busca "atender las necesidades de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo" y que el cumplimiento de las misiones que se le asigna aconsejan una edad que permita adquirir primero y mantener después "las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar cometidos", teniendo en cuenta que el pase a la situación administrativa de reserva en dicha escala se produce a partir de los 58 años.
La Dirección General y las asociaciones discuten modificaciones a la Ley de Personal, vigente desde 2014
La justicia ha venido avalando que se exija un tope de edad para poder aspirar a ser guardia civil. A principios de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso planteado por un particular contra la resolución por la que la Subsecretaría del Ministerio de Defensa convocó el 20 de mayo de 2014 pruebas selectivas para el ingreso en la escala de cabos y guardias. En dicha disposición se establecía como requisito no cumplir 30 años dentro de 2014, lo que el recurrente consideró una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la Función Pública y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.
"[La justificación] descansa en las necesidades de un instituto armado de naturaleza militar de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros del mismo que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria y la consiguiente necesidad de que el acceso al Cuerpo se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro", detalla la sentencia. Rechazaba así que el requisito de la edad supusiera una discriminación injustificada o contraviniera los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sentencia del Tribunal de la UE
Este pronunciamiento del alto tribunal suponía un cambio de criterio respecto al que había aplicado en la sentencia con la que, el 24 de noviembre de 2015, dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma escala de la Guardia Civil en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante 2012.
La explicación a ese viraje doctrinal se encontraba en el fallo emitido por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 15 de noviembre de 2016 en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que consideraba que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no era discriminatoria al contar con una justificación objetiva y razonable que excluía infringir la directiva comunitaria relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La exigencia de impedir la entrada en la Guardia Civil si se tiene más de 40 años no tiene reflejo en la Policía Nacional. La ley orgánica de régimen de personal de este Cuerpo, vigente desde agosto de 2015, suprimió la edad máxima de ingreso -tanto a través de la escala ejecutiva como de la escala básica- invocando los "principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público". Para ser policía se exige tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación.
El Supremo ha negado que sea discriminatorio fijar una edad límite para acceder a la escala de cabos y guardias
Excluida la eventual alteración de la edad límite de ingreso, la Dirección General de la Guardia Civil ha puesto encima de la mesa posibles modificaciones a introducir en la futura Ley de personal, si bien algunas asociaciones profesionales consideran que aquéllas están ya decididas "unilateralmente" por la cúpula y que su participación en las reuniones será "testimonial".
Así, la Dirección General está dispuesta a estudiar la creación de dos categorías en la escala de cabos y guardias que integren a cabos y guardias de forma separada, como ocurre en la escala básica de la Policía Nacional (oficiales y policías). Descarta, por el contrario, la posibilidad de crear una categoría de suboficiales superiores que aglutine a suboficiales mayores y subtenientes con funciones diferenciadas.
A diferencia de la posición que mantuvo en la primera reunión, según las fuentes consultadas por este diario, la jefatura ya no se cierra en banda a un cambio en la edad de pase a la situación de reserva, si bien está pendiente de valorar distintos aspectos antes de fijar su postura final al respecto.
La introducción de medidas positivas para que aumente cuantitativamente la presencia de la mujer en el Cuerpo, la eventual eliminación del número máximo de convocatorias para la promoción interna o las aptitudes psicofísicas serán otros de los asuntos que irá abordando en próximas reuniones el grupo de trabajo para la modificación de la Ley de personal.
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