El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recurrido a los tribunales para no revelar la identidad de las empresas que, acogiéndose a los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por la pandemia, fueron sancionadas en firme por haber cometido algún tipo de fraude o irregularidad.
En nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Abogacía del Estado interpuso el pasado 28 de julio recurso contra la resolución por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) desestimó el pasado 25 de mayo los límites al derecho de acceso invocados por el ministerio y le instaba a dar trámite de audiencia a todas las empresas multadas para que pudieran hacer alegaciones. El procedimiento ha recaído en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 7, que debe resolver si acepta cautelarmente la suspensión de la resolución que combate hasta que entre al fondo del asunto
Transparencia resolvía así la reclamación presentada por este diario después de que Trabajo y Economía Social hubiera dado respuesta parcialmente al requerimiento de información. En concreto, se pedía la relación de compañías que se hubieran acogido a un ERTE entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en que se diera respuesta y hubieran sido sancionadas por situaciones fraudulentas, así como el importe individualizado de la multa que se le hubiera impuesto.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social contestó parcialmente a esta solicitud. En una resolución fechada el pasado 30 de noviembre, la dirección del organismo autónomo detalló el número de actuaciones que había llevado a cabo su cuerpo de funcionarios con la finalidad de controlar los movimientos de afiliación/alta posteriores a la declaración del estado de alarma (42.615 a fecha de 17 de septiembre de 2021, de las cuales 34.591 ya habían concluido), el desglose por provincias, el número de infracciones (5.703) y el importe global de las sanciones (27.018.595,36 euros), pero no reveló qué empresas concretas habían sido sancionadas como expresamente se había pedido.
El secreto profesional
Cuando el CTBG le remitió a Trabajo y Economía Social la reclamación para que pudiese formalizar alegaciones, el ministerio se ratificó en su postura inicial de no facilitar la información requerida -los nombres de las personas jurídicas sancionadas- invocando dos de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la Ley de transparencia, concretamente los tipificados en las letras 'e' (la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios) y 'j' (el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial).
Igualmente, la Administración esgrimía que facilitar los datos requeridos supondría una vulneración del deber de sigilo exigido a todos sus funcionarios y que la Ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social contiene un régimen específico de acceso a la información "de aplicación preferente" a la propia norma en materia de transparencia.
En su resolución, el CTBG tumbó uno por uno los motivos alegados por el departamento que dirige Yolanda Díaz. Citando sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, el órgano garante concluyó que la solicitud de acceso a la información pública relativa a determinada actividad de la Inspección de Trabajo "le es de aplicación" la Ley de transparencia.
Transparencia instó sin éxito a la Inspección a darle trámite de alegaciones a las casi 6.000 empresas a las que había sancionado
Tampoco admite ninguno de los dos límites al derecho de acceso aducidos, "dado que no han quedado debidamente justificados". La Inspección no ha motivado con el nivel de exigencia mínima que establece la doctrina del CTBG y la jurisprudencia qué perjuicio concreto ocasionaría proporcionar la información ni a la investigación y sanción de ilícitos administrativos ni al secreto profesional, como alegó.
No sólo no acogió sus argumentos sino que le afeó que hubiera omitido una formalidad "esencial": la apertura de un trámite específico de audiencia para que los terceros afectados -las empresas sancionadas por irregularidades en los ERTE en este caso- pudieran presentar alegaciones. Es por ello por lo que Transparencia le dio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un plazo de diez días hábiles para que retrotrajera las actuaciones y cumpliera dicho trámite -previsto en el artículo 19.3 de la Ley de transparencia- antes de resolver si concedía o no el acceso a la información.
Lejos de aquietarse ante este pronunciamiento, el ministerio ha acudido a los tribunales, a los que ha pedido que suspenda provisionalmente la ejecución de la resolución mientras haya sentencia porque de lo contrario se perdería "inexorablemente" la finalidad del recurso en caso de que finalmente sea estimado. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 7 ha ordenado la formación de pieza separada sobre esta petición de medida cautelar pero no ha resuelto aún.
"Ingente cantidad de recursos públicos"
La Inspección de Trabajo considera que ejecutar la resolución recurrida conllevaría "el empleo de una ingente cantidad de recursos públicos y la paralización de la actividad ordinaria" de este organismo autónomo, lo que ocasionaría "perjuicios de imposible reparación al servicio público" si posteriormente la justicia avalara su posición.
Según detalla, cumplir lo que le ha dicho el CTBG le obligaría a "individualizar correctamente" todas las personas jurídicas; elaborar casi 6.000 escritos de concesión de traslado y plazo de alegaciones; notificarles uno a uno; recibir y analizar las razones que expongan ("previsiblemente manifestarán su disconformidad", anota) y dictar una nueva resolución.
"Siendo optimistas, el tiempo que sería preciso dedicar a cada uno de los afectados rondaría entre 2 y 5 horas de trabajo. Si estimamos que cada supuesto implica, de media, dedicar 3,5 horas a cada una de las 6.000 empresas afectadas esto nos lleva a estimar un volumen de horas de trabajo cercano a las 21.000. La plantilla media total de este OEITSS [Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social] en toda España en 2022, incluyendo a todo el personal (tanto con funciones inspectoras como personal de estructura), es de unas 2.900 personas", razona.
En marzo de 2020, el Gobierno aprobó un real decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 que incluía mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar que una situación coyuntural como la derivada de la pandemia tuviera un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Una de ellas era la suspensión temporal de contratos y la reducción temporal de la jornada (ERTE), prorrogada hasta el pasado 31 de marzo.
El número máximo de trabajadores amparados por este instrumento se registró en mayo de 2020 con 3,6 millones, según los datos del Ejecutivo. Al cierre del mes de julio quedaban en esta situación 331.486 personas (97.586 estaban suspendidas a tiempo parcial), lo que representa el 9,2 % del volumen que se alcanzó durante el confinamiento. Entre prestaciones por desempleo y exenciones del pago de las cotizaciones sociales a las empresas, la adopción de esta medida ha tenido un impacto total de más de 29.000 millones de euros para el erario.
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