La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la anulación de la suspensión de funciones durante dos meses y medio que le impuso la Dirección General de la Policía al anterior secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol), José María García, y ha condenado a la Administración General del Estado a pagar las costas procesales.
La Sección Quinta ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia por la que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 3 revocó el pasado 19 de noviembre el castigo aplicado meses antes a este subinspector, al frente del sindicato mayoritario en el Cuerpo Nacional cuando tuvo lugar el episodio que motivó el expediente disciplinario ya invalidado.
Los hechos sucedieron el 16 de septiembre de 2020 a las puertas del Congreso de los Diputados, donde Jusapol -la asociación constituida en 2017 para reivindicar la equiparación salarial y de la que han surgido un sindicato en la Policía (Jupol) y una asociación profesional en la Guardia Civil (Jucil)- desarrolló una concentración con ataúdes simulados para denunciar la falta de un protocolo antisuicidios mientras el presidente del Gobierno lamentaba profundamente la muerte del preso de ETA Igor González.
"[El secretario general de Jupol] se dirigió a los asistentes, micrófono en mano, haciendo comentarios contra el jefe de la Unidad de Intervención Policial (UIP) al mando, por no dejar pasar un camión, del tenor literal siguiente: ‘(…) No tiene usted ni ética, ni honor, ni dignidad ninguna’, volviendo a repetir más tarde ‘No tiene ni ética ni moral’, comenzando los manifestantes a gritar ‘Fuera, fuera, fuera…’. La grabación de estos hechos ha sido publicitada en Youtube y otras redes sociales", detalló el instructor en la propuesta de sanción. Ésta fue de dos meses y 15 días -casi el máximo que prevé la Ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía para las infracciones graves (desde los cinco días a los tres meses)- por "desconsideración" hacia un superior.
Las redes sociales y la credibilidad
En la sentencia de instancia, el juez no apreció que la actuación de José María García fuera constitutiva de la infracción impuesta por un doble motivo. Por un lado, porque las expresiones censuradas las profirió no en el desarrollo de sus funciones como policía sino como secretario general de un sindicato en el curso de una concentración reivindicativa convocada por dicha organización.
Y, de otro, porque el hecho de que tales afirmaciones hubieran tenido eco en las redes sociales -no se difundieron en ningún medio de comunicación- no es suficiente para acreditar el "descrédito notorio a la institución policial". "Las redes sociales pueden contribuir al descrédito de personas e instituciones, pero no son los árbitros de su credibilidad; no se ha demostrado en este caso", zanjó el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 3.
La Sala ratifica la sentencia de instancia y condena a la Administración del Estado al pago de las costas procesales
Alineándose con el juzgador de instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concluido que la apelación presentada por la Administración General del Estado no rebate "válidamente" la argumentación jurídica de la sentencia recurrida y ha avalado dicho fallo, recurrible ante el Tribunal Supremo.
De entrada, la Sección Quinta ve "claro" que el ex líder de Jupol intervenía aquel día defendiendo los "intereses profesionales de los miembros de dicho sindicato" y no en el ejercicio de las funciones policiales, al tiempo que rechaza que hubiera emitido "juicios negativos sobre la institución policial", uno de los reproches que sustentaban la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Seguridad el 30 de abril de 2021.
"El demandante, es cierto, se identificó por su nombre y apellidos y por su categoría profesional (subinspector), mas ello se hizo -según expresó- por si se consideraba que su actuación podría tener alguna repercusión disciplinaria, como de hecho así fue. En modo alguno las expresiones en cuestión tendieron a desprestigiar a la institución policial en cuanto tal pues, antes al contrario, de la intervención del demandante en su conjunto -anterior y posterior a la realización de las manifestaciones que aquí nos ocupan- se desprende que aquélla tenía como fin la defensa de los derechos y la dignidad policiales, evidenciándose también por ello que el reproche se dirigió a la conducta de un concreto policía y no a la institución policial en cuanto tal", razona.
Dos expedientes disciplinarios
Ésta fue una de los dos sanciones disciplinarias que la Dirección General de la Policía impuso el pasado año a José María García, un subinspector con plaza en la Jefatura Superior de Asturias. La otra fue de 12 meses de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave al haber ejercido como socio y administrador único de una empresa familiar durante dos años y medio sin contar con la preceptiva autorización de compatibilidad del Ministerio del Interior.
En concreto, el ex líder de Jupol compaginó su trabajo como policía con el cargo de administrador único de Excavaciones y Asfaltos Avilés SL desde noviembre de 2015 -fecha en que esta empresa asturiana dedicada a la construcción y reparación de carreteras inició sus operaciones- hasta finales de abril de 2018, semanas después de la constitución del sindicato y su nombramiento como secretario general.
"[La] abrí con mi primo cuando falleció mi padre y a los cuatro meses mi tío, que era hermano de mi madre. El hombre me pidió el favor, miramos en su momento el tema de la incompatibilidad y nos informaron mal. Yo me puse como administrador único. Esa empresa que nunca dio beneficios", justificó García cuando trascendió la propuesta de sanción. Él dijo no tener dudas de que, de haberlo solicitado, le habrían concedido permiso para compaginarlo.
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