El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de la Sala Segunda con la que se confirma la condena a altos cargos de los gobiernos socialistas en la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por las irregularidades en la gestión de los ERE por medio de los que se adjudicaron ayudas de cerca de 700 millones de euros.
En ésta, los magistrados mantienen la condena por delito continuado de prevaricación -como fue el caso de Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación- para quienes concedieron las ayudas y quienes intervinieron en los procedimientos de aprobación de partidas presupuestarias y por delito continuado de malversación a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo "gravísimas ilegalidades".
"Se declara probado que el Sr. Griñán, entre otros, intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión, también que conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, por último, que como consecuencia de las competencias que lE correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión", se lee en la sentencia.
El alto tribunal ha notificado este miércoles el fallo tras resolver los recursos de los condenados por la Audiencia de Sevilla y cuyo sentido ya anticipó a finales de julio. El ex presidente José Antonio Griñán, cuya familia ha formalizado ya la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia, tendrá que cumplir una pena seis años de cárcel como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
"Manejo de caudales como si fueran propios"
La sentencia no ha contado con la unanimidad de los cinco miembros del tribunal puesto que las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo han firmado un voto particular al entender que tanto Griñán como otros cuatro ex altos cargos más condenados (Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano) no han malversado y tendrían que haber sido absueltos.
Sin embargo, la mayoría ve claro que "el manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones. Sin bases de convocatoria, sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el cumplimiento de todo el amplio sistema de controles y garantías establecidos en la ley".
Descartan también los magistrados que los condenados lo hayan sido por motivos políticos: "Sobre la solidez y correcta valoración de los indicios y demás pruebas nos pronunciaremos en los distintos motivos articulados por cada uno de los acusados, pero sí conviene salir al paso de un argumento impugnativo que se ha repetido en muchos recursos. Los acusados no han sido condenados por razón de su cargo, sino por haberse probado los distintos presupuestos típicos de los delitos imputados y por haberse acreditado que actuaron con pleno conocimiento de los hechos", aclaran.
"Los actos realizados sobre esos caudales han de incluirse en el amplio concepto de 'sustracción', porque los condenados, que tenían a su cargo los caudales por razón de sus funciones, lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separaron de las mismas, y extrayéndolos del control público y con ánimo de lucro, los entregaron a terceros, en forma de ayudas o subvenciones concedidas ilegalmente. Los hechos aquí enjuiciados son excepcionales y no existen precedentes de unos hechos como los que aquí se enjuician", exponen los jueces Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres.
El expresidente de la Junta recurrió la sentencia de primera instancia alegando, principalmente, que cuando él llegó a su puesto ya estaba creado el sistema de ayudas ilegal descrito en la sentencia. Sin embargo, la sentencia considera probado que aunque no se le pueda atribuir la creación, posteriormente firmó resoluciones que mantuvieron la adjudicación irregular de ayudas. "En definitiva, en el caso concreto, convenimos con la Sala de instancia que, aun cuando el Interventor General de la Junta de Andalucía emitió informes favorables en los expedientes de las modificaciones presupuestarias, esa circunstancia no afectó al conocimiento del Sr. Griñán sobre la ilegalidad de los hechos que estaban llevando a cabo, como tampoco que las resoluciones administrativas regladas que dictó eran manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera, la ley".
Los magistrados consideran que no sólo quienes concedieron las ayudas conocían la ilegalidad de éstas, sino también las autoridades que aprobaron las partidas presupuestarias y quienes fueron informados de la gestión "altamente irregular de las ayudas". "Las pruebas acreditativas de ese conocimiento vienen conformadas por una serie de informes que se sucedieron en el tiempo y cuyo contenido, coincidente con el Informe que posteriormente elaboró la IGAE, acredita, sin duda, la ilegalidad de la gestión, el absoluto descontrol y la total discrecionalidad con la que se concedían las ayudas o se utilizaban los fondos. La magnitud de lo sucedido explica las dimensiones de esta causa y la existencia de más de un centenar de piezas separadas pendientes de enjuiciamiento", amplían.
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