La petición de indulto que presentó al Gobierno la familia del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por los delitos de malversación y prevaricación en la sentencia de los ERE, no paraliza, por sí misma, su entrada en la cárcel.
El Tribunal Supremo notificó este miércoles la sentencia con la que condena a los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, además de a otros altos cargos de la Junta, por conocer y mantener durante una década los ERE, el sistema ilegal de ayudas al empleo mediante el que se desviaron, según han considerado probado los magistrados de la Sala Segunda, 680 millones de euros públicos.
El sentido del fallo fue adelantado a finales de julio, aunque se estaba a la espera de la notificación tanto del texto de la resolución de la mayoría de la Sala Segunda, con más de 1.200 folios, como del voto particular formulado por dos magistradas en contra de éste.
La familia de Griñán, que tendría que entrar en la cárcel a diferencia de Chaves -condenado a nueve años de inhabilitación por el delito de prevaricación- presentó el 1 de septiembre una solicitud de indulto parcial para el expolítico socialista de 76 años por razones de "humanidad y equidad". Así pretenden evitar su entrada en la cárcel. Los expresidentes del Gobierno Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero, así como la expresidenta andaluza y sucesora del propio Griñán, Susana Díaz, se adhirieron a la solicitud de indulto.
Primero el informe y después Consejo de Ministros
La presentación de la solicitud de la medida de gracia, que el Gobierno no ha negado que vaya a conceder argumentando que en el caso del expresidente andaluz "no ha habido enriquecimiento personal", no implica por sí misma la paralización de la entrada en prisión de Griñán.
Para que la concesión de la medida de gracia llegara antes de su encarcelamiento, tendrían que darse varias condiciones: en primer lugar, tanto la Fiscalía como el Tribunal Supremo, responsable de la segunda sentencia del caso, deben emitir sendos informes preceptivos con su visión sobre si se dan los requisitos de justicia, equidad y utilidad pública recogidos en la Ley de Indulto de 1870 para que éste se pueda conceder.
Sólo cuando haya recibido los dos informes mencionados, el Gobierno podrá llevar la solicitud de indulto al Consejo de Ministros y concederlo, como ocurrió con las solicitudes de Juana Rivas o para los líderes del procés, por poner los dos ejemplos más mediáticos del último año. En ambos casos, el Tribunal Supremo se opuso a la concesión de la medida de gracia. En el caso de Rivas, el Tribunal se dividió entre los magistrados que veían adecuado un indulto parcial -que fue el que se concedió- y los que no.
En segundo lugar, la entrada en prisión dependerá de los tiempos que marque la Audiencia de Sevilla, el primer tribunal que emitió sentencia y debe ejecutarla. Ante ésta pueden recurrir, alegando la solicitud del indulto u otros motivos como los de salud, los abogados de los condenados para evitar que se ejecute el fallo. Si la orden de entrada en prisión llega antes de que el Gobierno tramite el indulto, la entrada en prisión para Griñán sería inevitable.
En el segundo semestre de 2021 hubo 1.376 solicitudes de indulto al Ministerio de Justicia. De estos, únicamente se concedieron cinco, entre ellos el de Juana Rivas. En la primera mitad del año pasado se concedieron 41 indultos, entre ellos los de los nueve políticos independentistas condenados en la sentencia del procés. El orden de la presentación de solicitudes no ha evitado que sus casos se hayan resuelto antes que los de otros ciudadanos, por lo que nada impediría que el Consejo de Ministros resuelva pronto el expediente del expresidente socialista andaluz.
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