La fórmula para sustituir al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo recién dimitido, Carlos Lesmes, será el último motivo que enfrentará a los vocales del órgano de gobierno de los jueces caducado desde finales de 2018. El próximo jueves tendrá lugar un pleno cuyo orden del día incluye la deliberación sobre el sistema de sustitución del presidente -a petición de los vocales progresistas-, así como la evaluación de las reuniones de la comisión negociadora para nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde al órgano. Una negociación que está atascada y no ha dado resultados después de tres encuentros.
Lesmes intentó dejar atada su sustitución al frente del CGPJ y del Supremo en caso de que abandonara el cargo por el bloqueo al que Gobierno y Partido Popular han sometido al Poder Judicial, como ha hecho finalmente. Sin embargo, la fórmula que propuso, respaldada por el Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces y que consiste en que sea el vicepresidente interino del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, quien asuma todas sus funciones, no convence prácticamente a ningún vocal.
Por un lado, los conservadores se muestran contrarios a que sea Lesmes quien indique cómo deben proceder a su sustitución. Consideran que lo que corresponde es una decisión colegiada, por parte de todos los miembros del consejo de jueces, que decidan quién debe reemplazarle valorando todas las opciones. Fuentes del bloque conservador del CGPJ consultadas por El Independiente destacan que el Gabinete Técnico -al frente del que se encuentra el letrado mayor Eduardo Fontán Silva- donde se ha redactado el informe sobre la conveniencia de que sea el vicepresidente sustituto del Supremo quien reemplace al presidente tanto en el consejo de jueces como en el alto tribunal se mostró hace años contrario a esta opción. Manifiestan su molestia porque letrados del Gabinete Técnico les indiquen lo que deben hacer. Se ven capaces de decidir con su propio criterio.
Bicefalia en la presidencia de CGPJ y Supremo
Los vocales progresistas, por su parte, creen que el vocal de mayor edad, Rafael Mozo, es quien debe sustituir a Lesmes en la presidencia del CGPJ, por lo que se daría una situación de bicefalia entre la presidencia del Supremo y la del órgano de gobierno de los jueces.
Precisamente el orden del día sobre la sustitución de Lesmes se ha introducido en el pleno del próximo jueves a petición de los vocales progresistas Álvaro Cuesta, Rafael Mozo, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Roser Bach.
La introducción de este punto de cara a la reunión de todos los vocales retrasa, una vez más, el debate para consensuar dos candidatos como magistrados del Tribunal Constitucional que ya de por sí parecía difícil que avanzara. Hasta que no se supere el escollo de la sustitución del presidente del CGPJ y del Supremo no se pasará a la elección de dos candidatos para el tribunal de garantías.
El informe del Gabinete Técnico con la firma de Fontán de cuyo resultado informó Lesmes al resto de vocales concluye que su sustitución se puede hacer "de manera automática", "sin necesidad de acto o acuerdo alguno", por parte del vicepresidente interino del Supremo.
Lesmes consultó a los técnicos cuál debe ser el procedimiento de sustitución puesto que el CGPJ está en funciones, sin posibilidad de elegir nuevo presidente, y la vicepresidencia del Tribunal Supremo la ocupa de manera interina el presidente de Sala más antiguo, Francisco Marín, porque Ángel Juanes se jubiló en 2019 sin haberle sustituido por la ley que limita la capacidad de nombrar a miembros de la cúpula judicial impulsada por PSOE y Podemos.
El Gabinete Técnico vio claro que "la sustitución del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial por quien ejerce interinamente las funciones de vicepresidente del Tribunal Supremo tiene lugar, como sucede en la de este último, ope legis (en virtud en este caso de lo dispuesto en el artículo 590 LOPJ) y de manera automática, sin necesidad de acto o acuerdo alguno. Por tanto, queda al margen de la la limitación de atribuciones del Consejo en funciones establecida por la Ley Orgánica 4/2021".
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