El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Bankia y ex director general del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, y los otros 33 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de la entidad, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
La sentencia del Alto Tribunal ha desestimado los dos únicos recursos que se presentaron contra la decisión que la Audiencia Nacional adoptó en septiembre de 2020. En concreto, ha rechazado los argumentos de Bochner España SL y de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas (AEMEC).
La sentencia inicial aseguraba que no había ni un solo dato que pudiera conducir a albergar siquiera la mera creencia fundada de que los acusados hicieron dejación de sus funciones. Los magistrados del Supremo han confirmado estas conclusiones, por lo que la absolución de los 34 acusados -incluidos José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma- ha pasado a ser firme.
La Sala de lo Penal ha asegurado que "no se advierte error palmario alguno, ni argumentos apodícticos o absurdos" que pudieran llevar al Supremo a anular la decisión de la Audiencia Nacional, tal y como piden los recurrentes.
En 178 folios, el Alto Tribunal ha repasado los argumentos de los recurrentes y ha indicado, entre otras cuestiones, que la deliberación, votación y fallo de la sentencia que absolvió a Rato y al resto de acusados es correcta.
Además, ha rechazado que la resolución de la Audiencia Nacional no estuviera lo suficientemente motivada o que hubiese un error en la valoración de la prueba que se practicó durante el juicio.
Los magistrados han insistido en que su labor no se trata de valorar cuál hubiese sido la sentencia más "idónea o acertada", sino "comprobar" que la decisión adoptada por la Audiencia Nacional "no ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones", algo que -a su juicio- no ha ocurrido.
La salida a bolsa de Bankia fue supervisada
Así, el Supremo ha ratificado la sentencia que fijó que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores y que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera.
La Audiencia Nacional destacó que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos, por lo que lo que correspondía era absolver a los acusados.
Para aquel tribunal, resultó "evidente a todas luces" que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue "intensamente supervisado" con éxito por el Banco de España, la CNMV, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones.
Según señalaron los jueces en 2020, tanto la decisión de debutar en el mercado, como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco, fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.
La Audiencia Nacional concluyó que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera "más que suficiente" para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando.
El tribunal hizo suyas las declaraciones de la fiscal, Carmen Launa, que decía que la información financiera "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables aunque no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".
En cuanto a la información no financiera suscrita, la sentencia original indica que se describieron hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido, cuya descripción era "exhaustiva, clara y que cualquiera entendería".
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