Un juzgado de Cádiz ha accedido a la pretensión formulada por una mujer y ha adelantado 14 meses un señalamiento tardío para un juicio con el argumento de que, "si no es rápida, la justicia no es eficaz". De no haber recortado el plazo, la finalidad de la acción habría resultado estéril aunque hubiera terminado ganando el pleito.
En un decreto notificado este martes a las partes, al que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de lo Social 3 de Cádiz estima el recurso de reposición presentado por María Inmaculada R. R. y modifica la fecha inicialmente señalada para la celebración de la vista: del 29 de mayo de 2024 al 22 de marzo de 2023. De esta forma, 'sólo' tendrá que esperar cinco meses y cuatro días para que el procedimiento quede visto para sentencia.
La resolución judicial se produce semanas después de que el Constitucional estimara el recurso planteado por un joven que llamó a su puerta después de que el 13 de julio de 2021 le hubieran fijado un juicio por reclamación de cantidad para el 7 de noviembre de 2024 (casi tres años y medio). El tribunal de garantías consideró vulnerado el derecho del justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas y ordenó al juzgado que tramita la demanda -el Social 11 de Sevilla- a efectuar un nuevo señalamiento "respetuoso" con el derecho fundamental lesionado.
Precisamente el fallo del Tribunal Constitucional es uno de los argumentos expuestos por el abogado Roberto Mangas en el recurso de reposición con el que pedía al Juzgado de lo Social 3 de Cádiz que revocara la fecha señalada para la celebración de la vista oral y la adelantara "en la medida de lo posible" tras hacer ver que en la diligencia de ordenación no se incluía "ninguna motivación" que justificara un señalamiento "tan tardío": 589 días.
Constituida en familia monoparental, María Inmaculada R. R. pleitea por una ampliación de 16 semanas adicionales del permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor dentro del primer año de vida. De haberse mantenido la fecha inicialmente establecida para el juicio (el 29 de mayo de 2024), el niño tendría ya dos años, con lo cual habría expirado el plazo para poder ser beneficiaria de dicha ayuda.
"Excesiva temporalidad"
En su recurso, el letrado considera que marcar un juicio en un procedimiento que no reviste especial complejidad a casi 20 meses vista supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 24 de la Constitución.
"Por supuesto, esta parte alaba la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (agentes judiciales, tramitadores y gestores procesales, letrados de la Administración de Justicia y jueces, entre otros) en intentar resolver la saturación endémica en los juzgados. Pero estas circunstancias no justifican la excesiva temporalidad en el señalamiento efectuado para el día 29 de mayo de 2024, pues ello implica la vulneración del mencionado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva", exponía.
El abogado de la mujer ha invocado el reciente fallo del Constitucional, que obligaba a un juzgado a adelantar la fecha que había señalado
A este respecto, el abogado recuerda que el Tribunal Constitucional -en una sentencia dictada el pasado 10 de octubre- ya amparó a un químico que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a la Universidad de Sevilla por no realizarle el contrato posdoctoral al que consideraba que tenía derecho. En su caso, el juicio se había señalado en un principio para el 7 de noviembre de 2024, posteriormente adelantado al 19 de abril de 2023 y finalmente marcado para el 1 de diciembre de 2022.
"El asunto planteado, como se dice en la demanda, no revestía una especial complejidad, al tratarse de una simple reclamación de cantidad derivada del eventual incumplimiento de unos compromisos laborales previos. Teniendo en cuenta la materia, no parece razonable que su señalamiento y resolución se difieran en el tiempo en unos plazos tan extraordinariamente dilatados: tres años y cinco meses", concluyó la Sala Primera del tribunal de garantías, que ordenó al juzgado de Sevilla que tramitaba el asunto a fijar una fecha no tan lejana en el tiempo.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Junto al citado precepto constitucional, el abogado de María Inmaculada R. R. entendía también que se estaba infringiendo también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 6.1 establece: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella".
A juicio del laboralista Mangas, que un juzgado haya enmendado su propio calendario para adelantar una vista supone una "gran victoria" y les ha ahorrado tener que acudir al Tribunal Constitucional. "Espero y deseo que esto sirva de impulso a otros compañeros para que no se corten a la hora de recurrir y que utilicen todos los medios a su disposición. No le echo la culpa a los juzgados porque sé cómo están. Pero que hagan todo lo posible por facilitar la labor a los operadores del Derecho y sean empáticos con el justiciable", declara a este diario.
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