La Fiscalía del Tribunal Supremo ve abierta la posibilidad de acusar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los miembros de su Gobierno fugados de la Justicia española de los delitos de rebelión o conspiración para la rebelión en caso de que vuelvan a España.
Las fuentes del Ministerio Público consultadas por El Independiente trasladan que, según la modificación del delito de sedición que quieren sacar adelante PSOE y Podemos a través de una proposición de ley, la conducta del expresidente catalán y sus consejeros no encajaría ya en éste. El nuevo delito de "desórdenes públicos agravados" prevé castigar a quienes alteren el orden público.
Los fiscales del procés -igual que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que emitió la sentencia contra los líderes independentistas- han insistido en diversas ocasiones en que el proceso secesionista que incluyó la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 no fue un problema de orden público sino de subversión del orden constitucional.
Hasta ahora, el delito de sedición y el de rebelión estaban íntimamente relacionados en nuestro Código Penal. Los partidos del Gobierno, en la reforma propuesta, mantienen el delito de rebelión con su anterior redacción pero sustituyen el de sedición por uno de desórdenes públicos agravados que vacían de contenido político. No contemplan castigar a quienes alteren la paz pública con el uso de violencia o intimidación para conseguir fines políticos que vayan contra la Constitución.
La diferencia de criterios por el "uso de violencia"
Los fiscales del procés Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno apostaron por que se condenara al expresidente catalán, los miembros de su gobierno y los líderes políticos y activistas sociales que se sentaron en el banquillo por el delito de rebelión y no por el de sedición. Entendían, precisamente, que el segundo se quedaba corto porque preveía el castigo para quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad.
Las diferencias entre la Fiscalía, que acusó por rebelión y malversación (el segundo sólo para los miembros del Govern) y la Abogacía del Estado, que lo hizo por sedición y malversación, vinieron por la utilización de violencia, puesto que la rebelión la requiere.
Mientras el delito de rebelión prevé castigar el alzamiento "público y violento", la sedición, hasta ahora, sólo contemplaba un alzamiento "público o tumultuario". La rebelión sí que contempla que quien incurre en dicho levantamiento persiga fines como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional" mientras que la sedición sólo contemplaba que quienes incurrieran en él buscaran "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".
El tribunal sentenciador finalmente condenó por sedición, aunque dejó muy claro que "el delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación". "Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia del marco constitucional", afirmó la Sala Segunda en su informe de mayo del año pasado en el que se opuso a la concesión de los indultos a los líderes independentistas que finalmente otorgó el Gobierno.
Vuelta a la conspiración para la rebelión
Si sale adelante la modificación del delito de sedición, las fuentes fiscales consultadas tienen claro que las actuaciones tanto de Puigdemont como de los exconsejeros Lluis Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí (huidos en Bélgica y Reino Unido) y la ex secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya Marta Rovira (huida en Suiza), esta última no esté acusada por malversación, no encajan de ninguna manera en la redacción del nuevo delito a pesar de que el resto de líderes del procés fueran condenados por éste en su acepción anterior.
De ahí que barajen acusar a todos, en caso de que regresen a España, por los delitos de rebelión o de conspiración para la rebelión. Éste último castiga en el Código Penal a quienes incurren en el intento, la provocación o la proposición para cometer rebelión pero sin llegar a consumarla.
Durante el proceso judicial contra los independentistas, las acusaciones estudiaron acusar por este delito al que vieron mayor recorrido y encaje internacional que el de la rebelión a la hora de futuros recursos presentados por los condenados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La rebaja de las penas del delito de sedición y, según se ha anunciado este viernes también del de malversación, podría beneficiar tanto a los políticos condenados e indultados como a los huidos. En el caso del ex vicepresidente Oriol Junqueras, porque vería reducida la pena de 13 años de inhabilitación que no le fue perdonada en la medida de gracia del Gobierno a pesar de que sí vio eliminada la de prisión. En el caso de Puigdemont, porque si sólo se hubiera reducido la pena máxima del delito de sedición, en caso de ser juzgado por este en concurso medial con el de la malversación, como lo fueron los miembros de su gobierno, las penas de inhabilitación del segundo se habrían mantenido muy elevadas.
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