La Audiencia de Sevilla ha resuelto que José Antonio Griñán y otros siete ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en la pieza política del caso ERE ingresen en prisión sin esperar a que se tramite el indulto parcial que han solicitado ni que el Tribunal Supremo tramite los incidentes de nulidad.
En un auto fechado este martes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla deniega la suspensión de la ejecución de las penas que habían pedido las defensas del ex presidente andaluz y los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández, José Antonio Viera y Francisco Vallejo; el ex viceconsejero Agustín Barberá y el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Miguel Ángel Serrano Aguilar. Los siete han sido condenados en sentencia firme a penas de entre seis y siete años de prisión como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
De esta forma, la Sala avala el criterio que habían mantenido tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular que ejerce el PP, que habían instado la ejecución de las penas sin más dilación. Frente a esta postura, las defensas de los condenados pedían que se suspendieran a la espera de que se resuelvan los incidentes de nulidad -recurso excepcional para poder acudir luego al Tribunal Constitucional- y las peticiones de indulto parcial.
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla no pasan por alto que tanto el ex presidente andaluz como el resto de condenados en esta pieza del caso ERE que han pedido la suspensión de la pena de prisión no tienen antecedentes penales, si bien concluyen que la "gravedad y extensión de las penas" impuestas "impide la suspensión de la ejecución" del castigo.
"Se trata de penas de prisión de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de 'corrupción política' exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes", concluye la Audiencia. El auto es recurrible en súplica en el plazo de dos días y, una vez que sea firme, los penados tendrán diez días para ingresar voluntariamente en el centro penitenciario.
Circunstancias personales
En el caso concreto de Griñán, la Sala razona que las circunstancias personales alegadas por su defensa como su situación, estado físico y edad (76 años) "no son relevantes para la suspensión de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la regulación penitenciaria y de las cuestiones que puedan suscitarse con posterioridad ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria". Idéntico planteamiento hace ante la enfermedad invocada por el abogado del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá.
"El resto de alegaciones presentadas por los condenados no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este Tribunal, no sólo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria. En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena, por petición de indulto por las razones a recogidas", añade.
Si no prospera el recurso de súplica que pueden presentar ahora, los condenados tendrán diez días para entrar en la cárcel
Tampoco es acogido el argumento del tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos que han recibido el reproche penal hasta que se ha emitido la sentencia firme, circunstancia que sí ponderó la Audiencia al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. "Se trata de una 'macrocausa' con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente, pues no en vano la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", justifica.
La Sección Primera resalta también que no hay "apoyadura legal" para que se demore la ejecución de la pena mientras se resuelve el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo "y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional".
Los magistrados tan sólo acceden a demorar el inicio del cumplimiento de la condena en el caso del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez dado que el Tribunal Supremo rebajó a éste la pena que la Audiencia de Sevilla le había impuesto -de siete a tres años- al aplicarle la atenuante de reparación del daño. El retraso será "por un tiempo prudencial de un año" y mientras se tramita el indulto.
El criterio de los cinco años
En su incidente de nulidad, la defensa del ex presidente del Gobierno andaluz pide que se le rebaje cuatro años la condena por malversación al haber transcurrido casi 26 meses desde que se interpuso el recurso de casación (junio de 2020) hasta que la Sala dictó la sentencia (septiembre de 2022) y por el fraccionamiento de la notificación del fallo: su sentido se anticipó a finales de julio pero su contenido no se conoció hasta mediados de septiembre.
Subsidiariamente, en caso de que el alto tribunal rechace corregirse para reducir la condena, José Antonio Griñán ha pedido a la Sala que en el informe que envíe al Ministerio de Justicia en su momento en relación con la solicitud del indulto parcial se exprese favorablemente a que se atenúe la pena privativa de libertad por las circunstancias expuestas y se rebaje el castigo impuesto por malversación de caudales públicos. El alto tribunal no ha resuelto aún.
Tampoco la doctrina del Constitucional juega en favor de los condenados. Como "directriz de carácter general", el tribunal de garantías suele paralizar cautelarmente el cumplimiento de la condena cuando ésta es inferior a cinco años, que es la frontera temporal en que el Código Penal separa las penas graves de las menos graves. En el caso caso de la sentencia firme de los ERE, el castigo supera los seis años.
Con todo, ese umbral temporal no siempre actúa como "barrera infranqueable", como demuestra la existencia de casos con penas privativas de libertad superiores -hasta nueve años de prisión incluso- en los que el tribunal de garantías accedió a suspender la ejecución tras ponderar otros criterios, como el tiempo del cumplimiento efectivo que reste o la inexistencia de riesgo de fuga.
La esposa e hijos de Griñán formalizaron el pasado verano la solicitud de indulto parcial ante el Ministerio de Justicia invocando "razones humanitarias". A la petición de la medida de gracia se han adherido más de 4.000 personas, entre ellos los ex presidentes del Gobierno Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero, el ex vicepresidente Alfonso Guerra, la ex presidenta andaluza Susana Díaz, el ex seleccionador español de fútbol Vicente del Bosque, el cantante Miguel Ríos, el filósofo Fernando Savater y el cineasta José Luis Garci.
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