La Audiencia de Madrid ha revisado la sentencia de un hombre que fue condenado en julio de 2021 a ocho años de prisión por abuso sexual a su hijastra de trece años, con la que convivía, en aplicación de la nueva ley de libertad sexual, 'Ley del sólo sí es sí' o 'Ley Montero', impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Los jueces han reducido la pena de ocho a seis años al pedirlo su defensa porque la norma recoge penas mínimas menores. En el derecho de nuestro país, cualquier cambio legal que implique un beneficio para el reo debe aplicársele retroactivamente. Puesto que la nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual elimina el delito de abuso sexual, convierte todo acto no consentido en agresión y las agresiones con penetración en violación, las penas que el Código Penal preveía para cada uno de los tipos se han armonizado, reduciéndose las penas mínimas.
En un auto del pasado 7 de noviembre, los magistrados de la Sección 17 de la Audiencia Provincial José Luis Sánchez Trujillano, María Del Sagrario Herrero Enguita y Teresa de la Concepción Costa indican que "con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del C.P. en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla en el art. 183.1 y 3, es de seis años de prisión: razón por la que conforme a lo dispuesto en el art. 22 del C.P. resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado".
"En el caso presente se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a seis años con todas las consecuencias que le fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena", se puede leer en la resolución consultada por El Independiente.
No es la única petición de revisión de sentencias por las defensas de condenados por abusos sexuales que han admitido los tribunales a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley, a pesar que desde el Gobierno se aseguró que la norma no produciría esas rebajas que pronto se vieron posibles por la rebaja de las penas mínimas.
Artículos 179 y 180 del Código Penal
Mientras hasta ahora el artículo 179 del Código Penal recogía que "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años", la actual redacción contemplada en la nueva ley rebaja esa pena de cuatro a 12 años.
El artículo 180 del Código Penal recogía hasta el momento que las distintas circunstancias agravantes -como la violencia o intimidación, la actuación conjunta de varias personas, que la víctima se halle en situación de vulnerabilidad, haya una superioridad o parentesco del agresor respecto a ésta o se haga uso de armas- las penas del artículo 179 se elevarán de doce a quince años.
Para los mismos agravantes y uno más (que para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto, lo que se conoce como sumisión química), la nueva ley contempla elevar las penas del artículo 179 de siete a quince años. Es decir, la mínima queda también reducida respecto a la redacción anterior.
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