El Tribunal Supremo resolverá a finales de mes el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del 'caso Arandina', paradigmático en cuanto a las penas por delitos sexuales, que el alto tribunal abordará teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'Ley del sólo sí es sí' o 'Ley Montero' por la ministra de Igualdad Irene Montero, que la impulsó. Un mes después de su entrada en vigor, la aplicación de la norma ha levantado una fuerte polémica puesto que contempla una reducción de las penas mínimas de los delitos que favorece a los agresores, como se está poniendo en evidencia en tribunales de toda España.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto resolver cientos de recursos contra sentencias de casos de delitos sexuales que vienen de atrás en los que las defensas están estudiando los cambios que introduce la nueva ley por si les puede beneficiar. Fuentes del tribunal consultadas por El Independiente, después de que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya manifestado públicamente que hay que esperar a que el Supremo "unifique criterio", trasladan que eso será muy difícil porque cada caso es distinto. La resolución de dichos recursos y la argumentación que se exponga en las sentencias creará jurisprudencia.
Uno de ellos es el del 'caso Arandina'. La Fiscalía recurrió ante la Sala Segunda la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de absolver a uno de los tres implicados en el caso contra una menor de 15 años y reducir la pena de cárcel de 38 años -según la condena por agresión sexual de la Audiencia de Burgos- a tres y cuatro años para los otros dos ex jugadores del club de Aranda de Duero por abuso sexual.
Los magistrados José Luis Concepción Rodríguez, Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu revocaron la condena por violación considerando que los hechos objeto de sentencia "solamente merecen reproche penal por la edad de la denunciante, inferior a los dieciséis años" viendo que "no existe intimidación alguna" y que la adolescente "ha accedido con pleno convencimiento y voluntad".
La joven dijo a sus familiares que la situación le sobrepasó sin que fuera capaz de reaccionar
La proximidad de edad entre la víctima y los agresores y el consentimiento -concepto que articula la ley puesta en marcha por la ministra de Igualdad- fue clave para la conclusión y, por lo tanto, para la sentencia con penas tan dispares por parte de la Audiencia de Burgos y el TSJ de Castilla y León. El segundo aplicó como atenuante analógica muy cualificada lo contemplado en el artículo 183 quater del Código Penal, en el que se contempla: "El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez". De ahí que rebajara tanto la pena para los hechos dentro del delito de abuso.
Los hechos juzgados
La Audiencia de Burgos consideró probado que la menor, que acudía a los partidos o entrenamientos del equipo y le gustaba uno de los condenados, contactó con él por Instagram, donde mantuvieron numerosas conversaciones. El 24 de noviembre de 2017, después de llamar 18 veces al teléfono del juzgador C y sin que "este le respondiese, sin constar el motivo de las mismas", se desplazó a un bar debajo del domicilio donde vivía el jugador. Éste "la invitó a subir al domicilio, con el pretexto de realizar un vídeo musical mediante una aplicación denominada Musica Ly. Una vez en el interior de la vivienda, fueron llegando el resto de los compañeros de piso, los otros dos acusados V y R (este último absuelto en la segunda sentencia).
Una vez allí, la sentencia de la Audiencia de Burgos consideró probado que "los tres acusados, los cuales eran conocedores de su minoría de edad y en concreto que tenía quince años, alguno de ellos apagó todas las luces de la estancia, se desnudaron, ante lo cual fue al baño, regresando con posterioridad y sentándose en una esquina del sofá. Los acusados procedieron a desnudarla quintándole la ropa, salvo las bragas, ella se cruzó los brazos y no supo como reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerla las manos para que les masturbase, y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación, a cada uno de ellos, llegando uno (sin determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba la final del pasillo para escupir. Que la menor si bien no veía a cada uno de los acusados, si que pudo distinguir que las manos que la tocaban eran de diferente complexión, y alguno se encontraba depilado y otros no. Que el procesado R [absuelto en la sentencia del TSJ], que contaba entonces con la edad de 19 años, fue detrás de la menor y cuando esta salió del baño, le indicó cuál era su habituación y entró en la misma y se reclinó sobre la cama, sin resultar probado que recayese accidentalmente o lo hiciese previo empujón de R. y tras ponerse un preservativo la penetró vaginalmente. Que no consta plenamente acreditado que mostrase su oposición expresa o tácita de dicha relación". Después, según la sentencia, la joven volvió al salón, recogió su ropa y volvió a su casa.
Lo que para la Audiencia de Burgos fue una agresión sexual, para el TSJ de Castilla y León fue un abuso, calificación que ha desaparecido de la nueva ley. Los magistrados del tribunal superior castellanoleonés concluyeron que "debemos de convenir que en nada resulta asimilable el hecho descrito en la denuncia que ha motivado el presente procedimiento, y que aparece plasmado sustancialmente en el relato fáctico de la sentencia impugnada, con la realidad de lo que esta Sala entiende sucedido y que le lleva a revocar en parte el pronunciamiento anterior. Ninguna concomitancia existe entre una agresión sexual -violación dice el fundamento que ahora revocamos- cometida en conjunto por tres personas que, conocedores de la minoría de edad de la denunciante, apagan la luz, se desnudan y cuando vuelve ésta del baño y se
sienta en una esquina del sofá, proceden a quitarle la ropa, salvo las bragas, y aprovechando que se ha quedado paralizada por el miedo, la cogen las manos para que les masturbe y luego le sujetan la cabeza para que les haga una felación a cada uno de ellos, llegando uno a eyacular en su boca, con los acontecimientos que han merecido nuestra convicción, en los que no existe intimidación alguna, a los que ha accedido aquélla con pleno convencimiento y voluntad y que, si solamente merecen reproche penal, es por la edad de la denunciante, inferior a los dieciséis años al tiempo de acaecer los mismos. Pero debemos de convenir que, por más que el consentimiento prestado por una menor resulte irrelevante a los efectos de destipificar una conducta sexual, no por ello carece de aptitud para, cuanto menos, desdibujar un daño que no puede ser idéntico al que se sufriría a causa de la misma conducta cuando alguna de las partes no la hubiese realizado por su propia voluntad", afirmaron antes de la entrada en vigor de la 'Ley del sólo sí es sí'.
La defensa esperará a la decisión de la Sala
Fuentes de la defensa de los condenados, consultada por El Independiente, trasladan que se encuentran a la espera de la decisión del Tribunal Supremo para decidir si piden que aplique la reducción de penas menores.
Si finalmente la Sala Segunda revoca la decisión del TSJ de Castilla y León y vuelve a una condena por agresión sexual, lo solicitarán si es que el alto tribunal no lo ha tenido en cuenta.
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