El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha enviado un decreto a todos los fiscales en el que establece directrices sobre cuál debe ser su criterio en todos los casos en los que condenados por delitos sexuales pidan una revisión de su sentencia firme como consecuencia de las rebajas de penas recogidas en la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'Ley Montero'.
El máximo responsable del Ministerio Público pide oponerse a las rebajas de penas aunque reconoce en dicho decreto que la entrada en vigor de la ley impulsada por la ministra Irene Montero implicará, en algunos casos, que los fiscales tengan que aceptar la revisión de sentencia atendiendo al beneficio del reo recogido en el Código Penal: "A la hora de determinar la ley más favorable, las/los fiscales tomarán en consideración el marco penológico resultante de aplicar la pena en su mitad inferior o superior o, en su caso, de aplicar la pena superior o inferior en grado, siempre que la imposición de la pena en dicho tramo resultare preceptiva o, en cualquier caso, cuando así se hubiera dispuesto por el órgano judicial. En estos supuestos, cuando la pena a la que fue condenado el responsable del delito no fuese susceptible de ser impuesta con arreglo a la modificación operada en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, deberá admitirse su revisión, siempre que la nueva ley sea considerada más beneficiosa de conformidad con el art. 2.2 CP", se puede leer en dicho decreto.
No procederá la revisión si la pena se puede quedar igual
El espíritu del decreto comunicado a toda la carrera -que recoge las aportaciones realizadas por la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los cuatro fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y el fiscal de Sala Jefe del Tribunal Constitucional- es que no informen a favor de revisar las condenas cuando "la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma".
Insta a que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso" y pide "priorizar el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".
El fiscal general recuerda que lo trasladado en el decreto no supone una novedad interpretativa, sino "el recordatorio de las pautas que ya han sido recogidas en circulares o instrucciones anteriores" y que "cualquier interpretación de la norma y de los hechos priorizará el respeto de los principios constitucionales, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual".
Cuando resulte procedente practicar la revisión, cuidarán de expresar la concreta pena que consideran procedente
"Cuando resulte procedente practicar la revisión y así se inste ante los órganos judiciales, los/las fiscales cuidarán de expresar la concreta pena que consideran procedente imponer en atención a las características y circunstancias del caso concreto, tal y como aparecen recogidas en los hechos declarados probados en la sentencia firme. También tomarán en consideración las valoraciones que en materia de individualización de la pena se contengan en la sentencia objeto de revisión", se puede leer en el decreto.
Violencia o intimidación
El decreto insta a los fiscales a rechazar "con carácter general la posibilidad de aplicar las nuevas modalidades privilegiadas de menor entidad que actualmente recogen los arts. 178.3 y 181.2 II del Código Penal cuando en la ejecución del delito el responsable hubiera empleado violencia o intimidación".
También se especifica que "en caso de reducción de la pena de prisión por efecto de la revisión", informen a favor de la libertad vigilada (art. 192.1 CP) y de la pena de inhabilitación especial (art. 192.3 II CP).
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