El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha concluido la investigación que abrió a raíz de la querella del activista Fadel Breica contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por presunto delito de tortura, sin procesamiento.
En un auto, el magistrado ha acordado concluir el sumario en línea con lo solicitado por la Fiscalía, e indicando que "de las diligencias practicadas no pueden seguirse indicios racionales de criminalidad en relación a los hechos investigados respecto de la comisión de los delitos imputados".
El activista denunció torturas por parte del presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y de otros militares supuestamente sufridas en los campos de refugiados saharahuis de la provincia argelina de Tinduf.
En su resolución, el instructor añade que las testificales practicadas se basan en meras referencias no constatadas, concretándose en apreciaciones subjetivas y no coincidentes en casos con las fechas y momentos que se señalan en los hechos. No queda constatado, apunta el instructor, que Ghali "ordenara o participara en orden a menoscabar la integridad del querellante (torturas) al no existir testimonio directo u otra diligencia que lo confirmara".
"Con ello, practicadas cuantas diligencias se han podido realizar para la comprobación del delito, participación que han tenido los investigados y las circunstancias que en su comisión han concurrido y no hallándose indicada ninguna otra, es procedente concluir conforme determinan los artículos 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal," concluye el juez.
El sumario se eleva ahora sin procesamiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que deberá decidir sobre el sobreseimiento o continuación de la causa.
Ya archivó la querella de ASADEDH
El titular del Juzgado Central de Instrucción 5 también descartó en octubre del año pasado continuar una investigación a Ghali por genocidio a raíz de una querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH).
Dicha asociación acudió a la Audiencia Nacional para denunciar supuestas torturas y un delito de genocidio contra el líder polisario por hechos ocurridos en los campamentos de refugiados saharauis desde 1974 hasta 1990, por lo que el juez dio por prescritos los hechos, en caso de que hubieran ocurrido, descartando que la descripción de la denuncia se correspondiera con el tipo del genocidio.
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