La Audiencia de Madrid no atenderá al criterio de la Fiscalía General del Estado, recogido en un decreto de esta misma semana que emitió el máximo responsable del Ministerio Público, Álvaro García, para mantener las penas de prisión a los condenados por delitos sexuales aunque las nuevas recogidas en la 'Ley del sólo sí es sí' o 'Ley Montero' les favorezca.
Los magistrados de las secciones penales han acordado, igual que lo hizo también esta semana la Audiencia de Zaragoza, que revisarán a la baja las penas si las previstas en la ley benefician al reo, en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal.
Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, la Audiencia de Madrid ya ha rebajado la pena en 20 casos y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos, informan desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy hay 447 causas por delitos sexuales con condenado en prisión susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. De estas causas, y de oficio, se ha comenzado la revisión de 121 y a petición de las defensas de los condenados se tramitan otras 55.
El criterio de los magistrados de Madrid es que no consideran suficiente para tratar de mantener las penas de prisión anteriormente impuestas la disposición del Código Penal de 1995 (transitoria quinta) a la que se refirió la Fiscalía. Dan más valor al beneficio al reo previsto en el Código Penal y al principio constitucional de irretroactividad de las normas desfavorables.
Los acuerdos no tienen el valor de jurisprudencia
Dicho criterio ha sido unificado este viernes por la Junta Sectorial integrada por los magistrados de las quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunidas al efecto, por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.
Desde el TSJ aclaran que los acuerdos adoptados en dicha Junta no tienen naturaleza gubernativa, jurisdiccional, sino que se trata de criterios de orden interno que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de "consumo interno" y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias.
Este jueves, la Audiencia de Valladolid también rebajó de de 12 a 10 años la pena de prisión a un joven que en 2019 violó a una menor de 14 años tutelada en su domicilio.
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