El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado un auto en el que revisa las penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander por la ley del solo sí es sí.
Por lo que dos condenados por violación tendrán que cumplir siete años menos de prisión, 11 en lugar de los 18 que les había impuesto inicialmente la Audiencia Provincial.
Así, el TSJ ha tomado la decisión tras rechazar los recursos en los que ambos pedían su absolución. Los magistrados ratifican que los condenados son responsables de la violación, pero a eso añaden que están obligados a aplicarles la nueva ley más favorable, que entró en vigor en octubre impulsada por el Ministerio de Igualdad. Lo hace en contra del criterio del fiscal, que se oponía a la revisión.
Ambos condenados están en el supuesto legal con mayor reducción del mínimo de condena que se ha sufrido hasta ahora. Se trata de los casos de violación con una agravante: que antes tenían un mínimo de 12 años de prisión que se han reducido a siete.
El tribunal resalta que cuando se les condenó se indicó que se les aplicaba la pena mínima posible para los delitos y que esos mínimos se han reducido. También se plantea si deben valorarse "las circunstancias concretas del caso", es decir, "si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior, como por ejemplo sería el uso de la violencia o intimidación". Y descarta esta opción porque eso "supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo", algo que no permite la ley
Al menos 38 condenados se han beneficiado ya de la ley del 'solo sí es sí'
El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 38, entre revisiones de condena a la baja (34) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas.
La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, tres en Cantabria, dos en Baleares, dos en Galicia, dos en Castilla y León, uno en Andalucía, uno en Asturias, uno en Castilla-La Mancha, uno en Murcia y uno en Canarias. 10 de estos 32 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, uno de Galicia, y uno de Cantabria.
Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press explican que el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas, que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y que en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación.
En sus resoluciones, los magistrados han indicado que estos casos responden a la aplicación de la nueva ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal en su artículo segundo indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".
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