El Tribunal Supremo ha resuelto este martes los recursos de la Fiscalía, las acusaciones y los condenados del 'caso Arandina', en el que los ex jugadores del club de fútbol de Aranda de Duero Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez fueron condenados por abuso sexual a una menor de 16 años a cuatro y tres años de prisión, respectivamente, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Dicha pena llegó después de que la Audiencia de Burgos hubiera condenado a los dos jugadores y a un tercero, Raúl Calvo, a penas de 38 años por agresión sexual. Tras recurrir éstos la sentencia, el último fue absuelto y los dos primeros vieron reducidas sus penas sustancialmente al aplicarse al delito de abuso sexual que el tribunal superior leonés vio cometido una atenuante analógica muy cualificada por proximidad de edad y madurez a la víctima. Gracias a ésta se les redujo la pena en dos grados.
Los magistrados del TSJ de Castilla y León dieron "plena credibilidad" a los hechos relatados por la víctima que habrían ocurrido en el salón del piso de los acusados en Aranda de Duero el 24 de noviembre de 2017 -que la menor masturbó y practicó felaciones a Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo- aunque no a la forma en que se produjeron. Es decir, la la Sala no consideró probada la existencia de intimidación al apreciar contradicciones entre la declaración de la menor que atribuyó su acción al bloqueo causado por el miedo y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (lo que no se condenó) y posteriormente alardeara de esta última con sus amistades. Se consideró que tanto las contradicciones de su declaración como las testificales de las personas a quienes relató los hechos ni los mensajes de whatsapp cruzados con los jóvenes permitieran afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad. De ahí que el tribunal calificara los hechos de abuso en lugar de agresión y rebajara la pena a los condenados por una atenuante de proximidad de edad y madurez que llevó a la absolución de Calvo.
El papel de la Fiscalía
Existía mucha expectación ante la sentencia porque se trata del primer recurso por delitos sexuales que ha estudiado la Sala Segunda con el marco de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual o 'Ley del sólo sí es sí'. Ésta ha eliminado el abuso sexual y al armonizar las penas para la agresión sexual ha reducido las mínimas, lo que está provocando que distintas audiencias provinciales revisen penas de condenados a la baja, quedando algunos presos incluso en libertad.
En el caso concreto, y antes de que entrara en vigor la también denominada 'Ley Montero', por la ministra de Igualdad que la impulsó, Irene Montero, la Fiscalía no recurrió la sentencia del TSJ de Castilla y León para que se modificara la condena de abuso a agresión sexual, sino que pidió elevar la pena a 10 años de cárcel porque consideró que se les había aplicado de manera inapropiada la atenuante muy cualificada de proximidad de edad y madurez en relación con la interpretación del artículo 183 quater del Código Penal, introducido en una reforma de 2015. En éste se establece que "el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".
La sentencia del TSJ recurrida por la Fiscalía hacía referencia precisamente a una Circular de la Fiscalía con directrices para establecer excepciones a la hora de penar los actos sexuales de mayores de edad con menores de edad sin concurrencia de violencia e intimidación para evitar penas desproporcionadas.
En dicha circular se plantea la posibilidad de construir una atenuante analógica -motivo de reducción de los grados de la pena- en relación con el mencionado artículo 183 quater. En ésta, igual que en las conclusiones de jornadas de fiscales delegados de menores, se llegó a la conclusión de que "en la instrucción de las causas por presuntos abusos sexuales sobre menores de 16 años se tomará especialmente en cuenta el nuevo artículo 183 quater del Código Penal, interpretado a partir de las directrices impartidas en la Circular 9/2011 de la Fiscalía General del Estado. Se buscará la respuesta individualizada en cada caso, que puede ser el archivo cuando por las circunstancias y proximidad de edad se estime que los hechos no afectan ni a la libertad ni a la indemnidad sexuales y quedan al margen del ámbito de protección de la norma penal".
En el escrito presentado por la fiscal Paloma Abad el 22 de julio de 2020, al que ha tenido acceso El Independiente, ésta consideró que el TSJ de Castilla y León aplicó de manera indebida la citada atenuante: "Resulta obvio que en el presente caso no concurren los criterios reseñados a los efectos de apreciar la atenuante analógica, mucho menos como muy cualificada". "Los criterios en que se basa la sentencia, a los efectos de establecer la similitud de madurez y desarrollo entre víctima y acusados, carecen de la entidad y alcance suficiente para afirmar que la relación entre los autores y la menor era cercana a la simetría en el grado de desarrollo y madurez, máxime puesto ello en relación con la diferencia cronológica de edades (9 y 7 años de diferencia, respectivamente)", se puede leer en el escrito del Ministerio Público.
Ellos niegan los hechos y se refieren a un testigo
Por su parte, los condenados se adhirieron a los recursos de la Fiscalía y las acusaciones para impugnar la sentencia. La defensa de Víctor Rodríguez, que ejerció Rafael Uriarte, basó el recurso solicitando la absolución en que se considera que el delito se cometió en la intimidad cuando hubo un cuarto joven, un testigo, que la menor reconoció que no hizo nada y cuya versión de los hechos no se ha tenido en cuenta. El tribunal "da apoyatura a simples testigos de referencia dejando a un lado al único testigo directo", se puede leer en el recurso de la defensa de Rodríguez consultado por este diario. También que se ha partido de la presunción de culpabilidad en lugar de la de inocencia.
La defensa de Cuadrado, ejercida por Mario Blanco y Laura Aran coincide con la anterior en que el tribunal dio validez a mensajes de whatsapp relativos a hechos independientes ocurridos con anterioridad a los calificados por el fiscal y las acusaciones, así como incide en que "no existe ni una sola prueba" que acredite que el 24 de noviembre de 2017 la menor mantuvo relaciones con los acusados. Las pruebas expuestas no superan el juicio de suficiencia, alegan los condenados.
Las acusaciones piden volver a los 38 años
Tanto la abogada de la menor, Patricia Ortiz, como el abogado de la fundación Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo, piden volver a la condena de la Audiencia de Burgos, de 38 años de prisión para Rodríguez, Cuadrado, y también para el absuelto en segunda instancia Raúl Calvo. Consideran que el TSJ de Castilla y León incurrió en un error de la valoración de la prueba; que se trató de una agresión sexual en lugar de un abuso sexual y que la sentencia considera erróneamente que no existió intimidación ambienta, así como que se aplicó indebidamente la atenuante de proximidad de edad y madurez.
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