La fiscalía recurrirá la absolución de la anterior Mesa del Parlament, presidida por Roger Torrent, procesada por permitir el debate y votación de dos mociones sobre la autodeterminación y en contra de la monarquía. La Fiscalía Superior de Cataluña ha anunciado este lunes su decisión al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que hace una semana anunció la absolución, de Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado en una votación dividida.
En su recurso, la Fiscalía alega una supuesta infracción del precepto constitucional y de ley en la sentencia absolutoria. El ministerio público señala además posibles defectos de forma porque el tribunal descartó aplazar el juicio hasta que se resolviera el incidente de nulidad que la Fiscalía había presentado contra la recusación del magistrado Carlos Ramos, que inicialmente debía formar parte del tribunal pero fue apartado del caso.
En el momento de empezar el juicio, la nulidad de la Fiscalía sobre la recusación de Ramos aún estaba por resolver, y una hipotética respuesta favorable a su petición hubiera comportado modificar la composición del tribunal una vez ya celebrado el juicio, lo que hubiera abocado a una repetición del mismo.
Por eso, tanto la Fiscalía como las defensas de Torrent, Campdepadrós y Delgado pidieron al TSJC suspender el juicio hasta resolverse la nulidad de la Fiscalía y confirmar la validez de la composición del tribunal.
Dos semanas después del juicio, el TSJC rechazó suspender la recusación de Ramos, con lo que confirmó que los magistrados que habían celebrado el juicio eran los adecuados.
Recurso de Costa
El recurso de la Fiscalía se sumará al del ex vicepresidente de la Mesa, Josep Costa. El ex dirigente de Junts anunció tras conocerse la sentencia que la recurriría ante el Tribunal Supremo porque en ella no queda recogida la "inviolabilidad" del Parlament. Es decir, su potestad para permitir cualquier tipo de debate. Un recurso al que estudia sumarse también la defensa de los republicanos que lidera Andreu Van den Eyne.
Los jueces que les absolvieron razonaron que el delito de desobediencia tiene un componente omisivo (no cumplir una orden), "sin dejar de ser omisivo cuando el sujeto activo hace algo diferente a lo ordenado", que debe ser un mandato específico, claro y concreto basado en resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior.
En cambio, la magistrada que con su voto particular defendió una condena por desobediencia, argumentó que la comisión de este delito "por acción o por omisión dependerá del sentido de la orden o del mandato contenidos en la parte dispositiva de la resolución" que se esté desoyendo.
En el caso de la Mesa de Torrent, los magistrados tenían que dirimir si su acción de admitir a trámite resoluciones parlamentarias sobre la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía contravenían sentencias y provisiones del Tribunal Constitucional. La sentencia considera que "no se negaron abiertamente" a cumplirlas.
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