El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha acordado que los bienes que permanecían en el Pazo de Meirás y que el Estado reclama permanezcan de momento allí en depósito hasta que el pleito que mantiene la Administración con la familia Franco finalice.
Resuelve así favorablemente la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y decreta que los bienes identificados en la demanda, incluidos los que pertenecieron a la escritora Emilia Pardo Bazán queden en depósito bajo la custodia del Estado, según la resolución recogida por Europa Press.
En un auto de más de 20 páginas, el magistrado Roberto Fernández recuerda que los dos requisitos indispensables para aceptar unas cautelares son la apariencia de buen derecho de la petición, y el peligro que puede suponer para el bien a proteger el hecho de no adoptar una medida de forma urgente.
Sobre el primero de los requisitos, indica el magistrado en los fundamentos de derecho que, a la vista de la documentación aportada la Abogacía del Estado, y tras escuchar las alegaciones de las partes -se adhirieron a la demanda tanto la Xunta de Galicia como el Consello de Sada-, considera que "concurren suficientes indicios" para considerar acreditada la apariencia de buen derecho exigida por la Ley.
Añade que de los informes sobre determinados bienes muebles "puede inferirse provisional y racionalmente que tales bienes pueden pertenecer al Patrimonio Nacional, existiendo pues un aparente buen derecho del Estado para que se declare en su favor el dominio de tales bienes". "Se relaciona de forma minuciosa la identificación de su originaria localización, su título o descripción, la fecha que resulta del documento, y el punto de localización actual dentro del edificio del Pazo de Meirás en que se encuentra el documento", apunta haciendo mención además a la Ley de Patrimonio Histórico Nacional.
Sobre otros muebles que permanecen en el pazo que fue propiedad de los Franco, la Abogacía del Estado consideraba que eran "necesarios para el ornato y decoración de las dependencias en las que se prestaba el servicio público destinado al Jefe del Estado". Y apuntaba que por eso era imposible que la familia Franco defendiera que eran suyos "por la vía de la prescripción adquisitiva". Y recordaba además que los bienes pertenecientes a Pardo Bazán y que ya estaban en ese edificio en 1938 "quedan objetiva, histórica y jurídicamente comprendidos en una categoría demanial especial, la de su pertenencia al Patrimonio Histórico Español".
El juez dice que independientemente de la decisión que se adopte en su día en sentencia, "surge una fundada posibilidad de que los bienes enumerados" -564 bienes- pudieran ser de dominio público. "En el momento actual, y en sede del presente procedimiento cautelar, los informes periciales antes reseñados, interpretados somera e inicialmente a la luz de la indicada normativa, arrojan una fundada verosimilitud respecto del derecho de propiedad del Estado, y por ende una razonable y fundada probabilidad de que pudiera ser reconocida dicha propiedad en una futura sentencia", insiste.
Peligro real
Sobre el conocido como 'periculum in mora', el magistrado explica en su auto que es necesario justificar por parte del Estado que durante el proceso judicial "podrían producirse situaciones que impidieran o dificultasen la efectividad de la tutela -de los bienes- que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".
El auto, señala que la Abogacía del Estado argumenta que, dado que los Franco podían hacer lo que quisieran con los bienes muebles del pazo, y puesto que la familia del dictador ha solicitado la entrega de los mismos, esto "implicaría un claro peligro de pérdida o desaparición de estos bienes muebles, lo que haría inviable cualquier pronunciamiento judicial" posterior.
Y recordaban lo servicios jurídicos del Estado que de hecho algunos bienes que pertenecieron a la escritora gallega ya han desaparecido en la etapa que va de 1938 a 1978. Frente a esto, en la vista que se celebró en noviembre, los letrados de los Franco sostuvieron que no existía una "situación que haga temer justificadamente por la integridad" de los bienes.
Pero el magistrado asevera que analizadas las alegaciones considera que "existe un peligro consistente en que la eventual sentencia estimatoria de la demanda que originó este pleito, carezca de efectividad si no se acuerda el depósito de los bienes cuya declaración de dominio se pretende".
"El sentir de una comunidad"
El juez pone el foco además en las especiales características de los bienes a proteger, que "pueden integrar el Patrimonio Histórico y Documental Español", y que más allá de su valoración de precio "pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978".
"Dicho valor exige el despliegue de medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia", añade, para luego sumar que no es lo mismo la conservación o custodia de una cosa ordinaria, como un objeto común, que la de un cuadro pintado por un autor de fama reconocida o un mueble ornamental cuya historia se remonta a siglos atrás, y cuya ubicación pudo ser expresión del talento y la personalidad de un insigne personaje.
Para estos bienes, añade, es necesaria la labor de personal especializado que verifique su estado de conservación y que adopte las medidas apropiadas para su preservación.
En definitiva, el magistrado concluye su auto señalando que la medida cautelar de retener los bienes en el pazo es la adecuada porque además no existe medidas menos gravosas que tengan la misma efectividad. En su fallo, condena en costas a los Franco y nombra depositario de los 564 bienes a la Administración General del Estado.
Apunta que ese depósito, que se extenderá temporalmente hasta que se ponga fin al pleito, debe consistir en "la especial custodia y conservación" de los bienes. Y añade que, dado que se ubican en el partido judicial de A Coruña, debe librarse exhorto al juzgado decano de la referida ciudad a fin de que se haga efectivo el depósito.
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