La propuesta de reforma del delito de malversación en el Código Penal que ha presentado esta mañana Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) rebaja a entre seis meses y tres años de prisión y a entre uno y cuatro años de inhabilitación las penas para los funcionarios que desvíen fondos pero lo hagan "sin ánimo de apropiárselos". Elimina también de este tipo de malversación sin lucro el agravante -que supone aplicar penas de prisión de hasta ocho años- de que el patrimonio público malversado sea superior a 50.000 euros o a 250.000 euros.
La enmienda del partido de Oriol Junqueras, condenado por dicho delito de malversación en concurso con la sedición en la sentencia del procés, habiéndosele indultado el segundo, se basa en establecer una distinción que no existía hasta el momento entre dos delitos de malversación: uno que se comete con lucro personal y otro sin lucro personal, estableciendo penas tanto de prisión como de inhabilitación mucho menores para el segundo, cambio que beneficiaría al presidente de ERC de cara a las próximas elecciones catalanas de 2025 en caso de que la reforma salga adelante en el Congreso y el Tribunal Supremo accediera a revisar la sentencia con el nuevo marco penológico. La inhabilitación del ex vicepresidente del Gobierno catalán por la sentencia del impulso del referéndum ilegal comenzó en julio de 2018, por lo que con el nuevo marco legal, en el peor de los casos, habría acabado en julio de 2022.
La propuesta de reforma legal elimina las referencias que se hacían hasta ahora en el Código a los artículos 252 y 253 sobre la apropiación indebida y la administración desleal del ámbito privado que se introducían en el público y establece la distinción entre un tipo y otro del delito que se realiza "con ánimo de lucro" y "sin ánimo de lucro". En el primero, las penas quedan exactamente igual que las que existían hasta ahora en el delito de la malversación, de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, ascendiendo éstas a entre cuatro y ocho años de cárcel e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, también se mantiene que se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. La nueva redacción propuesta plantea también elevar las penas al grado superior si "las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública", una adición a la norma.
Pero la novedad viene en el tipo "sin ánimo de apropiárselo", donde la pena de prisión se queda entre seis meses y tres años y la suspensión de empleo o cargo público va de uno a cuatro años. Una redacción que favorecería a Junqueras puesto que en la sentencia del procés no se consideró que él se apropiara de fondos destinados a la ruta independentista de 2017.
La justificación de la norma
La propuesta también incorpora una definición de lo que ERC entiende por patrimonio público: "Se entiende por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico patrimonial, pertenecientes a las administraciones públicas".
La justificación que establece el partido de Junqueras a la propuesta de reforma que se articulará en la reforma del delito de sedición que ya está en marcha es que "se propone una modificación del delito de malversación de caudales públicos que vuelve a la estructura planteada en 1995, donde lo que se considera malversación son las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro, así como el uso temporal del patrimonio público para fines particulares. Se recupera esta estructura, pero contemplando las penalidades del 2015 por lo que se refiere a las conductas de apropiación. Se incorpora también la definición de lo que se entiende por patrimonio público. Se supera así la inadecuada reforma de 2015, que equipara indebidamente lo que suele denominarse administración de activos ajenos particulares y públicos. En la primera administración de esos patrimonios, la privada, la obtención de un beneficio es la guía; en cambio, en la segunda, en los asignados a las administraciones y entidades públicas, es la prestación de servicios o de dar soporte a dichas prestaciones lo que se persigue. Beneficios privados y servicios públicos son a ojos vista objetivos diversos y, por tanto, no merecen ser equiparados en cuanto protección jurídico penal", se lee en la propuesta de enmienda registrada en el Congreso a las 8.45 horas de este viernes, final del puente de la Constitución.
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