La reforma legal que han impulsado los partidos del Gobierno para asegurar la renovación del Tribunal Constitucional independientemente de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombre a los dos magistrados que le corresponde rompe con la vía de renovación del tribunal de garantías recogida en la Carta Magna.
Hasta ahora, el artículo 159.3 de la Constitución recoge que "los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres". Puesto que el Alto Tribunal cuenta con 12 magistrados, esto significa que cuatro de ellos tienen que ser reemplazados en cada renovación.
El PSOE y Unidas Podemos, a través de una enmienda a la reforma del Código Penal para la modificación del delito de sedición, han introducido este viernes también dos propuestas para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que tienen como fin asegurar ya la renovación del Alto Tribunal.
El pasado 12 de junio venció el mandato de su presidente, Pedro González-Trevijano; su vicepresidente, Juan Antonio Xiol y los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares. El PSOE hizo una segunda reforma a la Ley del Poder Judicial para devolver al CGPJ la capacidad de nombrar a la cúpula judicial -una capacidad que le retiraron también PSOE y Podemos en una primera reforma de la misma ley para forzar al PP a que renovara el consejo de jueces- aunque únicamente a los magistrados del Tribunal Constitucional. Eso, a pesar de que el mayor problema de renovación de la cúpula judicial estaba en el Tribunal Supremo, donde se sigue sin poder reemplazar a los magistrados que se jubilan. Dicha segunda reforma legal puso la fecha del 13 de septiembre como tope para que el CGPJ hiciera los nombramientos de los dos magistrados que le tocaban y el Gobierno pudiera hacer lo propio con otros dos. En su momento, Trevijano y Narváez fueron nombrados por el Gobierno de Rajoy, por lo que corresponde al Ejecutivo de Sánchez reemplazarles. El CGPJ tiene que nombrar a los sustitutos de Xiol y Martínez-Vares.
El CGPJ llegó a diciembre sin realizar los dos nombramientos del Constitucional por la resistencia de los vocales del bloque conservador y mayoritario a dar el visto bueno al candidato propuesto por los progresistas, el magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés, al que los primeros achacan un perfil pro gubernamental y favorable a tesis independentistas.
El Gobierno venía avisando semanas atrás de que procedería al nombramiento de sus candidatos y finalmente lo hizo la pasada semana, proponiendo al exministro de Justicia que indultó a los miembros del procés, Juan Carlos Campo, y a la asesora del ministro de Presidencia y experta en el estudio de estados federales, Laura Díez, como sus candidatos.
Comunicó su intención de nombrarles al Tribunal Constitucional pero el presidente, con el beneplácito de los magistrados conservadores y parte de los progresistas, decidió no convocar aún el pleno gubernativo para dar el visto bueno a ambos candidatos -paso exigido en la ley para el nombramiento- y esperar a que el CGPJ celebrara el pleno que tenía previsto el 22 de diciembre, para ver si era posible sacar los cuatro nombramientos a la vez, según marca la ley. Fuentes del bloque conservador del consejo de jueces ya dejaron caer que no creían haber llegado a un acuerdo de propuesta de candidatos en esa fecha.
Magistrados del Tribunal Supremo y del propio tribunal de garantías tienen dudas de que la reforma sea constitucional
El Gobierno, aprovechando la reforma de la sedición y la malversación, presentó este viernes una reforma legal que elimina la necesidad de dicha revisión de los requisitos de los candidatos por parte del Constitucional, conocida como plácet, y establece nuevos tiempos para que el Gobierno pueda proceder al nombramiento de sus candidatos sin necesidad de esperar al CGPJ. Una modificación que magistrados del Tribunal Supremo y del propio tribunal de garantías consultados por este diario tienen dudas de que sea constitucional.
Así, añade hasta seis disposiciones a cada uno de los puntos del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El primero de ellos establece, más allá de que los magistrados se renovarán cada nueve años, que "si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos magistrados o magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional".
En segundo y tercer lugar, se suprime la parte del artículo mencionado que dispone que el Tribunal Constitucional conocerá "de la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente ley", lo que elimina la única intervención del propio tribunal para que se proceda al nombramiento y la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los magistrados propuestos por el Gobierno.
La nueva redacción, en su punto cuarto, da por hecho que tanto el Gobierno como el CGPJ ya tienen que haber elegido a candidatos que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 159.2 de la Constitución y que si alguno de los propuestos conoce que no los cumple, "deberá ponerlo de manifiesto antes de la toma de posesión".
La justificación de las modificaciones
Los partidos del Gobierno justifican la reforma que permitirá renovar el Tribunal Constitucional y que éste pase a tener una mayoría progresista más acorde con sus intereses en que, en este momento, "si uno de estos dos órganos [el TC o el CGPJ] no cumple la obligación constitucional de designar en tiempo a los dos magistrados o magistradas que le corresponden, impide, injustificadamente, que el otro órgano competente cumpla con su deber constitucional de renovar dos miembros del Tribunal Constitucional.
De ahí que argumenten que "para evitar esta situación, se debe modificar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con el fin de introducir la posibilidad de que, tanto el Gobierno, como el Consejo General del Poder Judicial, puedan designar en tiempo a los dos magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional que les corresponde, aunque el otro órgano competente no cumpla con su obligación".
A diferencia de lo que consideran distintos catedráticos de Derecho Constitucional, ven claro que "el artículo 159, apartado tercero, de la Constitución recoge, en primer lugar, que el Tribunal Constitucional ha de renovarse cada nueve años y, en segundo término, indica que se renovará por terceras partes cada tres, sin que existan razones objetivas que conduzcan a afirmar que la segunda de las previsiones ha de prevalecer sobre la primera cuando sea imposible el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos por el incumplimiento de uno de los dos órganos facultados. Al contrario, no se desprende ninguna consecuencia negativa para el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional en el caso de que solo se renueven dos magistrados o magistradas de los cuatro en el supuesto que nos ocupa, y, sin embargo, son muchos los problemas que se generan si entendemos que la renovación tiene que ser, en todo caso, simultánea, pues, en este último caso, se abre la posibilidad de que uno de los órganos bloquee al otro y porque el incumplimiento en la designación por parte de uno de los dos órganos reduciría injustificadamente el tiempo de mandato de los magistrados o magistradas nombrados por el órgano que cumple en tiempo, toda vez que el artículo 16, apartado quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que si hubiese retraso en la renovación por tercios, a los nuevos magistrados que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo correspondiente al retraso en la renovación", concluyen.
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