El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) paralizó este lunes la reforma legislativa con la que los partidos del Gobierno, PSOE y Podemos, pretendían asegurar la renovación del tribunal de garantías antes de su votación en el Senado.
La mayoría conservadora del tribunal de garantías estimó las medidas cautelarísimas solicitadas por el Partido Popular contra el procedimiento legislativo elegido para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a través de enmiendas a la reforma del Código Penal sobre los delitos de sedición y malversación.
El principal partido de la oposición presentó la semana pasada un recurso de amparo ante el Alto Tribunal en el que consideró que la vía escogida por los partidos del Gobierno vulnera el derecho fundamental a la representación y participación política recogida en el artículo 23 de la Constitución Española de sus diputados, minoría en el Congreso. De ahí que pidieron al TC que acordara, como medida cautelarísima, urgente, que paralizara la reforma antes de que culminara el procedimiento legislativo en las Cortes.
Éste, escogido por PSOE y Podemos, consistía en incluir en la reforma del Código Penal para modificar los delitos de sedición y malversación dos enmiendas para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) con el fin de garantizar que se procedería ya a la renovación del tercio del Alto Tribunal que venció su mandato en junio.
Cuestión "relevante y de general repercusión social"
Seis magistrados (los conservadores Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares) frente a cinco (los progresistas Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán) concluyeron este lunes 19 de diciembre que el procedimiento legislativo, en caso de continuar, produciría un daño irreparable en los intereses de los recurrentes, de ahí que hayan decidido paralizarla. Más adelante, el tribunal de garantías entrará a resolver si el sistema escogido por los partidos del Gobierno es inconstitucional, lo que supone el fondo del recurso de amparo del PP.
Para la admisión del recurso, el tribunal apreció que la vulneración de derechos fundamentales alegada "no carece prima facie [a primera vista] de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar", haciendo referencia a dos sentencias del Alto Tribunal en este sentido (SSTC 119/2011, de 5 de julio, 136/2011, de 13 de septiembre, y 172/2020, de 19 de noviembre). Los magistrados consideraron que la cuestión planteada en el recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional al estimar que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
"relevante y general repercusión social", que, además, tiene "unas consecuencias políticas generales". El Pleno, finalmente, estimó la solicitud de medidas cautelarísimas del PP, suspendiendo conforme al art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en la reforma de los partidos del Gobierno.
Decisión sin precedentes
La decisión del Alto Tribunal no tiene precedentes. Es la primera vez en la historia de la democracia que el Constitucional paraliza una proposición de ley antes de que ésta culmine su proceso en las Cortes, pendiente de su votación en el Senado una vez ya se ha votado en el Congreso.
Después de un intenso día, con más de nueve horas de deliberación, los magistrados han decidido horas antes de que la reforma llegara al Senado en el trámite de ponencia y comisión de Justicia. El jueves estaba prevista la votación en la Cámara Alta. El secretario de Justicia del Pleno, Alfonso Pérez Camino, se ocupó, entrada la noche, de trasladarse en coche a Congreso y Senado para transmitir la decisión del tribunal de garantías.
Este martes el CGPJ se reúne de urgencia con el nombramiento de magistrados en el orden del día
El dictamen del Pleno impide que el Gobierno pueda proceder al nombramiento del exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo y la ex asesora del ministro de Presidencia, Laura Díez, como magistrados del Tribunal Constitucional -cambiando la mayoría conservadora del órgano por otra progresista- sin esperar a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombre a los otros dos magistrados que le corresponde, como pretendía.
Precisamente este martes, por la tarde, el Pleno del CGPJ se reunirá en sesión extraordinaria con el nombramiento de los dos candidatos del Tribunal Constitucional en el orden del día.
Los conservadores presentaron como candidatos a los magistrados del Tribunal Supremo César Tolosa y Pablo Lucas, mientras que los progresistas aún no han presentado oficialmente a su candidato, aunque optan porque sea el magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Bandrés. En caso de que este martes se proceda al nombramiento, algo que parece improbable, se desbloquearía la renovación del Tribunal Constitucional.
Tanto el presidente, Pedro González-Trevijano, como el vicepresidente Juan Antonio Xiol y los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares vencieron su mandato en junio y suponen el tercio del Alto Tribunal que debe ser renovado. Trevijano y Narváez fueron nombrados en su momento por el Gobierno de Mariano Rajoy, por lo que serían sustituidos por Campo y Díez, y Xiol y Martínez Vares serían sustituidos por los candidatos que escoja el CGPJ, cuando lo haga.
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