El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha descartado permitir votar este jueves en el Senado, según solicitó la Cámara Alta, la reforma con la que PSOE y Podemos pretendían modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para garantizar la renovación del tribunal de garantías.
Por seis votos -los de los magistrados conservadores- frente a cinco -los de los progresistas- el tribunal de garantías ha rechazado el escrito de impugnación presentado por la letrada de las Cortes Generales, Isabel Abellán Matesanz, en nombre y representación del Senado, en el que se pidió levantar la suspensión del procedimiento legislativo que este jueves se habría votado en la Cámara Alta. Alegó vulneración del derecho fundamental del ejercicio del cargo parlamentario del artículo 23.2 de la Carta Magna de todos los senadores y la mayoría de los parlamentarios.
En un pleno extraordinario convocado por el presidente Pedro González-Trevijano a las 19 de la tarde y que concluyó pasadas las 22.30 horas, la mayoría del TC se ratificó en su decisión del pasado lunes.
También en un Pleno extraordinario, el día 19 de diciembre el Alto Tribunal paralizó el procedimiento legislativo con el que los partidos del Gobierno introdujeron enmiendas a la proposición de ley con la que se modifican los delitos de malversación y sedición para introducir los cambios a las leyes orgánicas citadas. Recibieron el apoyo de 184 votos en el Congreso de los Diputados para sacarla adelante.
El Partido Popular recurrió en amparo ante el Constitucional dicha reforma al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la representación y participación política porque no pudieron participar en el procedimiento legislativo desde el principio. Como medida cautelarísima, urgente, solicitaron al tribunal de garantías paralizar la reforma.
El Constitucional, con los mismos votos favorables de los seis magistrados conservadores frente a los cinco progresistas, estimó la medida cautelarísima y en una decisión inédita en democracia ordenó paralizar la reforma una vez había recibido el apoyo del Congreso y dos días antes de que se votara en el Senado. Estaba previsto que se hiciera este jueves, 22 de diciembre, día de la Lotería Nacional.
La Fiscalía apoyó la recusación de Trevijano y Narváez
Una vez comenzó el Pleno de este miércoles, la Fiscalía del Tribunal Constitucional, que ya figura en el procedimiento puesto que el lunes el TC le dio curso de su decisión para que se pronunciara, consideró, igual que PSOE y Podemos, que el presidente del tribunal, Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez deberían apartarse antes de la votación sobre la impugnación del Senado. Puesto que están afectados por la renovación del TC porque fueron nombrados en su momento por el Gobierno de Mariano Rajoy y tendrán que ser sustituidos por los magistrados nombrados por el Gobierno de Pedro Sánchez, el Ministerio Público consideró que "la incuestionable vinculación directa de los citados miembros del Pleno con el objeto de tramitación parlamentaria sobre la que se proyecta el recurso de amparo (…) sustenta razonablemente, a priori, dicha pretensión de recusación (…) por resultar objetivamente incuestionable la incidencia automática de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos, en caso de que llegara a aprobarse".
En un escrito firmado por el fiscal jefe de la Fiscalía ante el Constitucional, Pedro Crespo, se expuso que esta circunstancia, "al margen de cualquier valoración acerca de la disposición psicológica de los afectados, constituye un factor innegablemente condicionante de la apariencia de imparcialidad que de manera constante y enfática viene invocando, como factor esencial, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del propio Tribunal Constitucional".
Finalmente, la petición de los partidos del Gobierno y la Fiscalía no se atendió y los dos miembros del Alto Tribunal participaron en la deliberación y votación. González-Trevijano, Narváez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares votaron no atender al escrito del Senado. Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol, Ramón Sáez e Inmaculada Montalban, a favor de hacerlo y formularon un voto particular contra la decisión de la mayoría.
El Senado denuncia "indefensión"
Este miércoles, el Senado, a través de la directora de la Asesoría Jurídica de las Cortes, dirigió un escrito de impugnación de la medida cautelar de suspensión al Tribunal Constitucional. Sin haber leído todavía los argumentos por los que el Alto Tribunal tomó su decisión, sino únicamente la parte dispositiva, la Cámara Alta solicitó levantar inmediatamente la medida de suspensión y que se permitiera continuar la tramitación de la Proposición de Ley.
Consideró que la decisión del TC, "inédita y de la máxima trascendencia, afecta directamente a un órgano, el Senado, que no ha adoptado los acuerdos objeto del recurso de amparo. En esta circunstancia, el Senado y sus integrantes individualmente considerados se hallan indefensos, en los términos del artículo 24 de la Constitución [tutela judicial efectiva] al adoptarse la medida de suspensión inaudita parte y siendo el escrito que ahora se impugna mediante las presentes alegaciones la primera noticia formal sobre el procedimiento de amparo constitucional".
Los servicios jurídicos de la Cámara Alta consideran que el TC sólo debió paralizar la tramitación de la reforma de PSOE y Podemos que afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional antes de que se votara en el Congreso porque, paralizándola después de recibir la aprobación de la Cámara Baja y a tres días de que se votara en la Alta, tiene unos efectos equivalentes a los del derogado recurso previo de inconstitucionalidad contra las leyes. Ven que el Tribunal, al aceptar paralizar la reforma como medida cautelarísima, según solicitó el PP, vulnera el derecho fundamental del ejercicio del cargo parlamentario del artículo 23.2 de la Carta Magna de todos los senadores y la mayoría de los parlamentarios. "La suspensión decidida por el Tribunal Constitucional debe entenderse como una actuación desproporcionada en relación con el fin perseguido, ya que produciría unos efectos gravemente perturbadores para el ejercicio de la función legislativa por las Cortes Generales, y en especial, por el Senado", se podía leer en el escrito presentado este miércoles.
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