El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una condena de tres años y medio de prisión a un varón que había sido condenado en Melilla por un delito de abusos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del "sólo sí es sí" al aceptar de oficio que ha quedado destificado el antiguo delito de abuso sexual con menores con más de dieciséis años regulado en el artículo 182.2 del Código Penal.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha acordado absolver al melillense de 70 años edad que había sido condenado el 21 de marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla a tres años y medio de prisión por "corrupción de menores" por haber mantenido en 2018 relaciones sexuales con una menor no acogida que en el momento de los hechos tenía 17 años de edad y él 65.
El hasta ahora acusado, en el momento de los hechos, guardia civil de profesión, acordó mantener relaciones sexuales en su domicilio con la menor a cambio de pagarle cierta cantidad de dinero, concretamente 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía.
El auto judicial ha recogido que con carácter previo al estudio de los argumentos del recurso, y dado que éste se formuló con anterioridad a la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 septiembre, la conocida como "Ley del Sí es Sí", el TSJA de oficio aprecia que "la conducta por la que se ha condenado al acusado como autor de un delito de abuso sexual ha quedado destipificada".
En este sentido, ha remarcado que "en la sentencia se aplicó el artículo 182.2 CP, en su versión derogada, apreciándose la modalidad de "engaño", y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas".
La intervención de engaño, que en la sentencia se concretó en la oferta de una cantidad de dinero superior a la que finalmente se entregó, que en la normativa anterior sólo era relevante cuando la víctima tenía una edad entre dieciséis y dieciocho años, "no es circunstancia mencionada en la nueva regulación legal" de la conocida como Ley del Sí es Sí.
El auto judicial ha subrayado que en la medida en que la menor "manifestó terminantemente que las relaciones sexuales habidas con el acusado fueron consentidas (aunque a cambio de precio, lo que incardinaría los hechos en el delito de corrupción de menores por el que también viene condenado), la conducta no es constitutiva de delito en la actualidad, lo que comporta la absolución del acusado por el delito de abuso sexual".
Por último, la sentencia también señala que "no puede dejar de considerarse otra circunstancia: el acusado tiene la condición profesional de guardia civil, lo que permite suponer que conoce perfectamente que no puede tener relaciones sexuales a cambio de dinero con menores de entre dieciséis y dieciocho años". "De ser consciente de que no alcanzaba los dieciocho años y ser cierto que le pagaba dinero por tener relaciones sexuales, sería verdaderamente arriesgado denunciarla por la sustracción de dinero, pues lo normal sería en tal caso verse implicado en un delito de corrupción de menores".
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