La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en Asturias, ha emitido dos nuevos autos judiciales en el que se rebaja la pena a otros dos agresores sexuales tras la reciente entrada en vigor de la nueva ley de libertad sexual, conocida popularmente como la de 'solo sí es sí'.
El primero corresponde a un delito de violación por penetración, por lo que se condenó a un hombre a 13 años de prisión, pero con la revisión la condena ha quedando fijada ahora en nueve años y 8 meses.
Reducida la pena de prisión del modo indicado, la Audiencia ha decidido acomodar a la misma la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, que ha quedando fijada en 10 años y 8 meses imponiéndose la libertad vigilada por cinco años. Además, se le impone la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto directo y regular con menores durante 14 años y ocho meses.
El segundo caso se corresponde a la condena al autor de un delito intentado de agresión sexual a una menor de 16 años a pena privativa de libertad de 3 años de prisión, pero que se ha rebajado al mínimo legal actual, quedando por ello fijada en dos años y seis meses de prisión.
La condena también establecía la prohibición durante cuatro
años de aproximarse a menos de 300 metros a en cualquier lugar donde se encuentre la agredida, así como acercarse a su domicilio, o a un sitio frecuentado por ella, y prohibición de establecer contacto escrito, verbal o visual con la misma por cualquier medio de comunicación durante el citado periodo de cuatro años, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años.
Ahora, la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima se ha rebajado también de forma proporcional, quedando fijada ahora en tres años y seis meses. Por otro lado, la libertad vigilada se mantiene en los mismos términos que fue impuesta en su día.
La Audiencia señala que se cumple así con el principio de Derecho Penal de aplicar la legislación más favorable al reo, siguiendo además las pautas establecidas por el Tribunal Supremo.
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