La Abogacía del Estado reprocha al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que valorara la oportunidad de la reforma de los delitos de sedición y malversación emprendida por los partidos del Gobierno en el auto con el que modificó el procesamiento del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en aplicación de dicha reforma cuando entró en vigor.
Los servicios jurídicos del Estado, igual que hizo este martes la Fiscalía, han presentado un recurso contra la decisión del instructor del procés de excluir del procesamiento el nuevo delito de desórdenes públicos agravados que sustituye al de sedición. Decidió mantenerle procesado por malversación y desobediencia al considerar que en dicho delito no encajan los hechos por los que fue procesado, los mismos por los que fueron juzgados el resto de políticos y activistas independentistas juzgados por la Sala Segunda en 2019.
En su escrito, presentado este miércoles y al que ha tenido acceso El Independiente, la Abogacía del Estado reprocha al juez que considerara que la eliminación del delito de sedición plantea "un contexto cercano a la despenalización del delito" y valorase la necesidad de la reforma.
"El Auto impugnado contiene lo que pretende ser un completo y decisivo análisis sobre el impacto de la modificación operada en el Código Penal por la LO 14/2022 en los procesados pendientes de enjuiciamiento por hallarse en situación de rebeldía, concluyendo con rotundidad la inaplicación tanto del tipo de sedición vigente en el momento de cometerse los hechos, como de los demás tipos delictivos de su mismo capítulo y la de los tipos de los Artículos 557 y 557 bis. Sin embargo, omite el Auto el más mínimo análisis sobre la aplicación de la Disposición transitoria primera de la LO 14/2022, que ni tan siquiera menciona a lo largo de todo el Auto, pese a dedicar buena parte de sus fundamentos jurídicos a valorar la oportunidad y corrección de la norma y de su Exposición de Motivos", se puede leer en el recurso firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane, que también intervino en el juicio del procés.
"Invade la función del órgano de enjuiciamiento"
Los servicios jurídicos del Estado exponen dos razones principales para pedir que se incluya el nuevo delito de desórdenes públicos del art. 557 del Código Penal contra Puigdemont y el resto de consejeros de su Gobierno fugados con él: por un lado, que limita la función de las acusaciones y, por otro, que invade la función del órgano de enjuiciamiento, la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
"Entiende esta representación que la resolución impugnada, al excluir de pleno, como lo hace en la parte dispositiva reproducida, la aplicación del Art. 557 y 557 bis, en la redacción dada por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable, realizando un ejercicio de subsunción típica que excediendo los contornos propios de la fase instructora, agota, hasta el punto de excluir la aplicación de los tipos penales recogidos en los Arts. 557 y 557 bis tras la reforma operada por la LO 14/2022, invadiendo lo que esta representación considera que debe ser función del órgano de enjuiciamiento", se lee en el recurso.
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