El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, intervino en 2009 como fiscal general del Estado en la redacción del informe preceptivo del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que recurrió el Partido Popular, recurso que se abordará en el Alto Tribunal el próximo febrero.
Ex magistrados del tribunal de garantías consultados por El Independiente creen que dicha participación en el asunto por parte de Conde-Pumpido es motivo de abstención en el Pleno en el que se abordará el asunto y que habría motivos para que las partes personadas pidan que el presidente se aparte de éste.
Informe negativo con la mayoría de conservadores
El 14 de mayo de 2009, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y lo remitió a los órganos consultivos correspondientes para que emitieran su informe preceptivo, no vinculante, al respecto.
Entre esos órganos estuvo el Consejo Fiscal, asesor del fiscal general del Estado, que el 23 de junio de 2009 emitió su informe negativo sobre el Anteproyecto.
En aquél momento, el órgano consultivo estaba formado por 11 miembros tras el fallecimiento del jefe de la Inspección, Rafael Valero Oltra. Los seis miembros pertenecientes a la conservadora Asociación de Fiscales (AF) informaron en contra de la ley de plazos al considerarla inconstitucional.
El entonces fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, el teniente fiscal Juan José Martín-Casallo y los tres miembros del consejo pertenecientes a Unión Progresista de Fiscales (UPF) informaron a favor de la ley, según recogieron en su momento diversos medios de comunicación que se hicieron eco del informe.
Las fuentes consultadas por este diario consideran que no es importante si la opinión de Conde-Pumpido fue favorable o no, sino que sería motivo de abstención y, en su caso, de recusación, su mera participación en el informe sobre el anteproyecto de ley.
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge, entre otros motivos de abstención, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
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